Decreto 75 de 2024

DECRETO 075 DE 2024

(Enero 30)

Por el cual se modifican los artículos 2.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, 2.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y se adiciona el artículo 2.9.2.1.2.13 al Decreto número 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación a las mujeres víctimas de violencia.

(Publicado en D.O: 52.654 del 30 de enero de 2024.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, los artículos , y 10 de la Ley 2215 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política y la Ley 294 de 1996 dictó normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar y estableció medidas de protección para, las víctimas, así como los procedimientos para su aplicación.

Que la Ley 1257 de 2008 establece disposiciones que permiten garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

Que el parágrafo del artículo de la Ley 1751 de 2015 establece los principios esenciales del derecho fundamental a la salud y la necesidad de adoptar acciones afirmativas en favor de sujetos de especial protección, lo que incluye a las mujeres víctimas de violencias.

Que, en sintonía con lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social, expidieron el Decreto número 1630 de 2019, con el fin de garantizar la prestación de las medidas de atención conforme a lo dispuesto en el acápite de destinación de recursos del literal i) del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015.

Que el Decreto número 1630 de 2019, en el marco de las competencias del sector salud y el sector justicia estableció que previo al otorgamiento de las medidas de atención se debía acreditar una medida de protección, situación que impone una barrera de carácter administrativo y un riesgo a la vida de las mujeres víctimas de violencias toda vez que, limita el acceso de manera directa y con enfoque diferencial a las medidas de atención.

Que de igual manera el referido decreto determinó que, la implementación y prestación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia se dará por parte de las entidades territoriales únicamente del orden departamental y distrital situación que con posterioridad puso en evidencia las limitaciones de dichas entidades del orden municipal, incluso aquellas que ‘presentan una mayor tasa de violencia basada en género, frente al acceso a los recursos dispuestos para tal fin.

Que el artículo 344 de la Ley 2294 de 2023 declaró la Emergencia por Violencia de Género, instando al sector público colombiano a desarrollar acciones urgentes que propendan por la superación de las situaciones exacerbadas de violencia; que, entre otras cosas, implica la adecuación de los instrumentos jurídicos garantizando la protección y eliminación de barreras a las mujeres víctimas de violencias.

Que, el proyecto de decreto fue publicado para consulta pública y comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social entre el 26 de septiembre y el 11 de octubre de 2023, en el cual no presentaron observaciones.

Que a la luz de lo anterior, es necesario que el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Justicia y del Derecho, adecúen sus procedimientos en sintonía con la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de violencias, haciéndose necesario modificar los artículos 2.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, 2.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y adicionar el artículo 2.9.2.1.2.13 al Decreto número 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1. Modifíquese el artículo 2.9.2.1.2 del Decreto número 780 de 2016, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 2. Modifíquese el artículo 2.9.2.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. Modifíquese el artículo 2.9.2.1.2.2 del Decreto número 780 de 2016, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 4. Modifíquese el artículo 2.9.2.1.2.4 del Decreto número 780 de 2016, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 5. Modifíquese el artículo 2.9.2.1.2.6 del Decreto número 780 de 2016, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 6. Modifíquese el artículo 2.9.2.1.2.7 del Decreto número 780 de 2016, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 7. Modifíquese el artículo 2.9.2.1.2.8 del Decreto número 780 de 2016, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 8. Modifíquese el artículo 2.9.2.1.2.10 del Decreto número 780 de 2016, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 9. Modifíquese el artículo 2.9.2.1.2.12 del Decreto número 780 de 2016, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 10. Adiciónese el artículo 2.9.2.1.2.13 al Decreto número 780 de 2016, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, 2.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y adiciona el artículo 2.9.2.1.2.13 al Decreto número 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de enero del año 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

Presidente de la República.

NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO

Ministro de Justicia y del Derecho.

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Ministro de Salud y Protección Social.

FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA

Ministra de Igualdad y Equidad.