Decreto 49 de 2024

DECRETO 49 DE 2024

(enero 30)

por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida de qué trata el artículo 329 de la Ley 2294 de 2023.

(Publicado en el D.O. 52.654 del 30 de enero de 2024.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 329 de la Ley 2294 de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 329 de la Ley 2294 de 2023, que creó el Fondo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispuso que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentaría lo previsto en el citado artículo.

Que el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, respecto del manejo y administración eficiente de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, estableció que los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, transferidos a entidades financieras, no podrán tener como objeto proveerlas de fondos sino atender los compromisos y obligaciones en desarrollo del objeto de las apropiaciones presupuestales.

Que el artículo 37 de la Ley 1955 de 2019, respecto de la administración de activos y pasivos financieros, estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, será la encargada de administrar los activos y pasivos financieros de la Nación de forma directa y los activos financieros de los demás entes públicos por delegación de las entidades respectivas.

Que para cumplir con las disposiciones anteriores, resulta necesario que el Fondo tenga una estructura de gobierno corporativo y de decisión robusta, así como responsables específicos en cada una de las etapas contractuales para lograr la ejecución de sus proyectos, en aras de garantizar la gobernanza autónoma e independiente de cada una de las líneas estratégicas, conforme lo establece el inciso primero del artículo 329 de la Ley 2294 de 2023.

Que las disposiciones y objetivos mencionados exigen el desarrollo de reglas generales para la gobernanza del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida y para la gestión de sus recursos y, en ese sentido, es necesario definir los órganos que componen la gobernanza del Fondo, su conformación y funciones, e igualmente, es necesario definir los aspectos relacionados con el soporte operativo y la administración del Fondo.

Que la adecuada administración del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida, además, requiere la definición de reglas generales para la administración de sus recursos, entre estas, los aspectos relacionados con su gestión, creación de subcuentas, costos y gastos de administración y aspectos contractuales para la ejecución de los recursos que hagan parte del Fondo.

Que, en todo caso, el alcance de las líneas estratégicas a financiar a través del Fondo será el definido en los documentos de política pública que el gobierno nacional estructure, así como lo establecido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo y la Ley 2294 de 2023.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1. Adición del Capítulo 8 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015. Adiciónese el Capítulo 8 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así:(…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.3.4.8.1. a 2.3.4.8.14.).

ART. 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 8 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.”)

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.