Decreto 2235 de 2023

DECRETO 2235 DE 2023

(diciembre 22)

por el cual se adiciona el Decreto número 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, con el fin de reglamentar el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 en lo relacionado con el desarrollo de proyectos de Hidrógeno Blanco en el marco de la Transición Energética Justa en Colombia.

(Publicado en D.O. 52.617 del 22 de diciembre de 2023.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 5° de la Ley 1715 de 2014 adicionado por el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, los artículos 20 y 21 de la Ley 2099 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá, entre otros, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo y en los servicios públicos para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Que la Ley 1715 de 2014, modificada parcialmente por la Ley 2099 de 2021, promueve entre otros el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter renovable, como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad de abastecimiento energético.

Que conforme al literal e) del numeral 1 del artículo 6° de la Ley ibídem corresponde al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, propender por un desarrollo bajo en carbono del sector energético a partir del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energía y la eficiencia energética.

Que, el artículo 4° de la mencionada ley, modificado por el artículo 3° de la Ley 2099 de 2021, establece que la promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción, utilización, almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las fuentes no convencionales de energía principalmente aquellas de carácter renovable, se declaran como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables.

Que, en el inciso segundo del citado artículo se dispone que la calificación de utilidad pública o interés social sobre los proyectos de tal naturaleza, “(…) tendrá los efectos oportunos para su primacía en todo lo referente a ordenamiento del territorio, urbanismo, planificación ambiental, fomento económico, valoración positiva en los procedimientos administrativos de concurrencia y selección, y de expropiación forzosa”.

Que el artículo 20 de la Ley 2099 de 2021 dispuso que el Ministerio de Minas y Energía podrá incentivar el desarrollo e investigación de energéticos que provengan de fuentes orgánicas (origen animal o vegetal) o renovables, con el fin de expedir la regulación que permita incluirlos dentro de la matriz energética nacional y fomentar el consumo de estos en la cadena de distribución de combustibles líquidos o incluso la promoción de otros usos alternativos de estos energéticos de última generación.

Que, a su turno, el artículo 21 de la ley ibídem señala que “El Gobierno nacional definirá los mecanismos, condiciones e incentivos para promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso de hidrógeno destinado a la prestación del servicio público de energía eléctrica, almacenamiento de energía, y descarbonización de sectores como transporte, industria, hidrocarburos, entre otros”.

Que el artículo 2° de la Ley 2294 de 2023 dispone que el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, junto con sus anexos, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo (PND), e indica que se incorpora a la misma ley como un anexo; a su turno, el señalado documento contiene 5 transformaciones, siendo la cuarta de estas, la denominada “Transformación productiva, internacionalización y acción climática”, en cuyo catalizador C. “Transición energética justa, segura, confiable y eficiente” contiene un pilar enfocado en la transición energética, siendo este el denominado “2. Desarrollo económico a partir de eficiencia energética, nuevos energéticos y minerales estratégicos para la transición” en el marco del cual, el Gobierno nacional hace énfasis en el deber de avanzar en el aprovechamiento del Hidrógeno Blanco, asociado a procesos geológicos en la corteza terrestre y que se encuentra en su forma natural como gas libre en diferentes ambientes.

Que de conformidad con los preceptos antes referidos y teniendo en cuenta el conocimiento técnico y operativo con el que cuenta el Ministerio de Minas y Energía, la entidad está facultada para reglamentar la metodología, fijar los lineamientos técnicos para la expedición de los actos administrativos que autoricen desarrollar las actividades de evaluación, exploración y explotación del referido recurso, y determinar la viabilidad de desarrollar Proyectos de Interés Nacional y Estratégico (Pines) en temas relacionados con el Hidrógeno Blanco.

Que el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 adicionó el numeral 26 al artículo 5° de la Ley 1715 de 2014, el cual quedó así:

“Artículo 5. Definiciones.

(…)

26. Hidrógeno Blanco: Es el hidrógeno que se produce de manera natural, asociado a procesos geológicos en la corteza terrestre y que se encuentra en su forma natural como gas libre en diferentes ambientes geológicos ya sea en capas de la corteza continental, en la corteza oceánica, en gases volcánicos, y en sistemas hidrotermales, como en géiseres y se considera FNCER”.

Que es necesario promover la diversificación energética, como mecanismo de política pública para garantizar la seguridad energética, promover el desarrollo económico, abordar los desafíos ambientales, fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico.

Que resulta importante establecer lineamientos que contribuyan a coordinar y armonizar los esfuerzos que se adelantan desde el Gobierno nacional en la Transición Energética Justa, respecto de la implementación de proyectos de hidrógeno blanco en el país, que aceleren el despliegue y la adopción de este tipo de fuentes no convencionales de energía renovable.

Que teniendo en cuenta la necesidad de digitalización de trámites planteados a partir del Decreto número 088 de 2022 y las disposiciones de la Ley 2052 de 2020, el proyecto fue sometido por medio de oficio 2-2023-021350 de 17 de julio de 2023 a consideración del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entidad que efectuó algunas recomendaciones mediante oficio 2-2023-020683 del 25 de julio de 2023, las cuales fueron debidamente analizadas y respondidas en la memoria justificativa del presente decreto.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.2.1.11 del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto fue sometido a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien, mediante acta del 15 de agosto de 2023 concluyó que no se requiere concepto por parte de dicha entidad al no estar frente a una norma que específicamente regule un trámite.

Que el proyecto de Decreto fue sometido mediante oficio del 15 de agosto de 2023 con el número de radicado SIC 23-324932- -5, al concepto de que trata el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, por medio de la cual el Congreso de la República dicta normas en materia de protección a la competencia, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, donde el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) efectuó algunas recomendaciones que fueron debidamente analizadas y respondidas en la memoria justificativa del presente decreto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en el Decreto número 1273 de 2020, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía, para comentarios y observaciones de la ciudadanía durante los días 6 al 21 de junio de 2023 y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1. Adicionar los artículos 2.2.7.1.15, 2.2.7.1.16, 2.2.7.1.17, 2.2.7.1.18, 2.2.7.1.19, 2.2.7.1.20, 2.2.7.1.21, 2.2.7.1.22, 2.2.7.1.23 y 2.2.7.1.24 al Capítulo 1 del Título VII, de la Parte 2 del Libro 2, denominado “Condiciones y lineamientos generales sobre hidrógeno” del Decreto número 1073 de 2015, así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.2.7.1.15. a 2.2.7.1.24.)

ART. 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Decreto número 1073 de 2015.

Publíquese, y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Minas y Energía,

Ómar Andrés Camacho Morales.