DECRETO 2226 DE 2023
(diciembre 22)
por el cual se adiciona la Subsección 7, a la Sección 5, del Capítulo 3, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” y se crea la Orden del Mérito Militar al “Mando” del Comando General de las Fuerzas Militares.
(Publicado en D.O. 52.617 del 22 de diciembre de 2023.)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; en especial, la que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con los artículos 66 de la Ley 4ª de 1913, 56 del Decreto Ley 1792 de 2000, 36 del Decreto Ley 1799 de 2000, 39 y 40 de la Ley 1862 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Orden del Mérito Militar al “Mando” del Comandante General de las Fuerzas Militares tiene por objeto reconocer al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que se han desempeñado como Comandantes de Unidades Militares y Asesores de Comando del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aeroespacial Colombiana, que han contribuido a establecer y mantener un ambiente seguro, facilitando la reconciliación nacional y apoyando la construcción de la misión constitucional encomendada a las Fuerzas Militares de Colombia.
Que, a lo largo de la historia, reconocer y premiar el liderazgo que ejercen los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, en la conducción del mando, ha permitido destacar por excelencia el honor militar, la valentía de aquel que va a la batalla, salvaguarda la paz que ejerce con justicia, rectitud, gallardía en la defensa de la Nación y en respeto por los Derechos Humanos, razón por la cual es justo enaltecer los méritos a la abnegada labor y sacrificio que realizan.
Que corresponde al Gobierno nacional enaltecer a los hombres y las mujeres de las Fuerzas Militares de Colombia, quienes con sus acciones meritorias y servicios distinguidos en el ejercicio del mando, han llevado en sus hombros, con sacrificio y rectitud, la gran responsabilidad de brindar seguridad, tranquilidad y paz en todo territorio nacional, mediante la conducción y asesoría permanente de las unidades militares, y que, en esa misión constitucional específica, han cumplido a cabalidad con su deber.
Que resulta significativo, para el Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, reconocer a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que hayan sobresalido por su desempeño y aportes en el ejercicio de la gestión del mando, creando la Orden del Mérito Militar al “Mando”, ya que actualmente no existe una motivación honorífica por virtudes militares y profesionales, que reconozca específicamente la gestión exitosa en ejercicio de los diferentes niveles del mando de los Comandantes y Asesores.
Que atendiendo la solicitud del Comandante General de las Fuerzas Militares, contenida en la exposición de motivos del 26 de octubre de 2023 y la Memoria Justificativa del 23 de octubre del mismo año, se creará la Orden del Mérito Militar al “Mando”, de conformidad con los antecedentes que hacen parte del presente acto administrativo.
ART. 1. Adiciónese la Subsección 7, a la Sección 5, del Capítulo 3, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como artículos 2.3.1.3.5.7.1. a 2.3.1.3.5.7.6.)
ART. 2. Adiciónese el numeral 7, al literal b) del artículo 2.3.1.3.2.1., ubicado en la Sección 2, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015,0 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 3. Adiciónese el numeral 99 al artículo 2.3.1.3.2.2, de la Sección 2, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3 del Libro 2, del Decreto número 1070 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, el cual quedará así:(…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Iván Velásquez Gómez.