Decreto 1502 de 2023

DECRETO 1502 DE 2023

(septiembre 13)

por el cual se modifican los artículos 7, 8 y 10 del Decreto 1289 de 1994, “por el cual se transforma el Sanatorio de Contratación en una Empresa Social del Estado”.

(Publicado en D.O. 52.517 del 13 de septiembre de 2023.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial, de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1289 de 1994, se transformó el Sanatorio de Contratación en una Empresa Social del Estado E.S.E., como una entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo objeto es prestar, con el carácter de servicio público a cargo del Estado, el servicio de salud relacionado con los enfermos de Hansen en todo el territorio nacional.

Que el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, dispone que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.

Que el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en el artículo 2.5.3.8.4.2.2., dispone que la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de los órdenes nacional y territorial, estarán integradas de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, así: una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad.

Que de acuerdo al artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, “por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, preceptúa que en el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República, entre otras disposiciones.

“Artículo 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde”.

(Negrita y subrayado fuera del texto original).

Que el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, fijó las funciones de los empleos del nivel directivo, las cuales resultan aplicables a los directores o gerentes de las Empresa Social del Estado E.S.E., del orden nacional. De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

“1. Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la institución o el sector al que pertenecen y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución. 2. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas. 3. Organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos. 4. Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 5. Representar al país, por delegación del Gobierno, en reuniones nacionales e internacionales, relacionadas con asuntos de competencia de la entidad o del sector. 6. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos y adoptar sistemas o canales de información para la ejecución y seguimiento de los planes del sector. 7. Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comités y demás cuerpos en que tenga asiento la entidad o efectuar las delegaciones pertinentes. 8. Establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización. 9. Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la entidad o dependencia a su cargo y la naturaleza del empleo”.

Que según lo establecido en el numeral 1.2.4 del artículo 4 del Decreto Ley 4107 de 2011, el artículo 1.2.1.8 del Decreto 780 de 2016 y el artículo 2 del Decreto 1289 de 1994, el Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado E.S.E., es una entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita del Sector Salud y Protección Social.

Que en aras de armonizar el Decreto 1289 de 1994, por el cual se transforma el Sanatorio de Contratación en una Empresa Social del Estado E.S.E., con lo dispuesto en la Ley 1797 de 2016 y los Decretos 780 de 2016 y 1083 de 2015, se hace necesaria su modificación en cuanto a la composición y funciones de la Junta Directiva y del Director del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado E.S.E., en el marco de los principios que rigen la función administrativa.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1. Modificar el artículo 7 del Decreto 1289 de 1994, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 2. Modificar el artículo 8 del Decreto 1289 de 1994, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.).

ART. 3. Modificar el artículo 10 del Decreto 1289 de 1994, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

César Augusto Manrique Soacha