Decreto 1633 de 2023

DECRETO 1633 DE 2023

(octubre 09)

por el cual se adiciona el Título 29 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para reglamentar el artículo 145 de la Ley 2294 de 2023, y se dictan otras disposiciones.

(Publicado en D.O. 52.543 del 9 de octubre de 2023.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 145 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley 2294 de 2023, el Congreso de la República expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”. El artículo 145 de esa misma Ley dispone que “[l]as concesiones para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora de que trata el parágrafo 2. del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009, se podrán otorgar con enfoque diferencial a instancias de participación, grupos o comunidades con reconocimiento gubernamental y personería jurídica, de acuerdo con la reglamentación que se expida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Que, asimismo, el citado artículo 145 establece que “[l]os operadores públicos de televisión regional de que trata el artículo 37 de la Ley 182 de 1995, así como el canal de cobertura nacional de interés público, social, educativo y cultural de que trata el artículo 21 de la Ley 182 de 1995, deberán garantizar la emisión de al menos tres (3) proyectos presentados por los grupos o comunidades con enfoque diferencial de manera anual, de acuerdo con las audiencias de cada región y la parrilla de programación de cada canal”.

Que, en correspondencia con las anteriores disposiciones normativas, las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, determinan que las acciones del Gobierno nacional deben ir encaminadas a incorporar un enfoque diferencial para el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria, facilitando el acceso de comunidades étnicas, campesinos, mujeres, víctimas, reincorporados, población LGBTIQ+, población con discapacidad y jóvenes, que cuenten con reconocimiento gubernamental y personería jurídica, propiciando de esta manera su desarrollo social, la expresión de su cultura y la integración a la vida nacional.

Que la Corte Constitucional en Sentencias T-496 de 2008 y T-010 de 2015 señaló que el enfoque diferencial está encaminado a propiciar que personas históricamente discriminadas y excluidas y de especial protección constitucional, puedan en términos de igualdad acceder, usar y disfrutar de los bienes y servicios de la sociedad.

Que, frente al enfoque diferencial, el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, establece que “[e]l principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque”.

Que la Ley 1341 de 2009 “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) (…)”, se ocupa en su Título VIII de la radiodifusión Sonora, señalando, entre otros asuntos, los principios de la radiodifusión sonora y las reglas para la prestación y programación de este servicio; así mismo, atribuye al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) la potestad para reglamentar dicho servicio.

Que, en ejercicio de esa potestad, el MinTIC expidió la Resolución 2614 de 2022, “por la cual se reglamenta el servicio público de radiodifusión sonora, se deroga la Resolución 415 de 2010 y se dictan otras disposiciones”. En particular, en el Título V de dicha resolución se reglamenta el servicio público de radiodifusión sonora comunitario, el cual se define como: “un servicio sin ánimo de lucro, participativo y pluralista, orientado a satisfacer necesidades de comunicación en el área de servicio objeto de la concesión y facilitar el ejercicio del derecho a la información y la participación de sus habitantes, a través de programas radiales realizados por distintos sectores de la comunidad de manera que promueva el desarrollo social, la convivencia pacífica, los valores democráticos, la construcción de ciudadanía, la educación y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales”.

Que, el mismo Título V de la Resolución 2614 de 2022 define los fines de dicho servicio, las condiciones para ser titular y los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de la concesión. Por su parte, el Título VII ibídem establece los fines y condiciones para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora comunitario étnico, con la finalidad de crear espacios de acceso a las comunidades con enfoque diferencial.

Que, por otra parte, el inciso tercero del artículo 145 de la Ley 2294 de 2023 dispone que, “[l]os equipos decomisados por cese de operaciones no autorizadas del espectro radioeléctrico que trata el artículo 64 de la Ley 1341 de 2009 realizados por la Agencia Nacional del Espectro y depositados de manera definitiva al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, podrán ser destinados para apoyar a las instancias de participación, grupos o comunidades con reconocimiento gubernamental y personería jurídica con enfoque diferencial”.

Que, con el fin de reglamentar las referidas disposiciones del artículo 145 de la Ley 2294 de 2023, se requiere adicionar el Título 29 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015, el MinTIC diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el artículo 5. de la Resolución SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen alguna incidencia en la libre competencia. Dado que la totalidad de las respuestas al cuestionario “Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios” fueron negativas, el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia, motivo por el cual no resultó necesario remitir la propuesta regulatoria a la SIC de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 3. y 8. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 25 de mayo de 2023 y el 9 de junio de 2023, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1. Adición del Título 29 al Decreto 1078 de 2015. Adicionar el Titulo 29 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como artículos 2.2.29.1.1. a 2.2.29.3.1.)

ART. 2. Transitorio. Aquellas convocatorias para declarar viabilidades de licencias para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, se regirán y culminarán su trámite conforme con lo dispuesto en la normativa vigente al momento de su apertura.

ART. 3. Vigencia y adición. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y adiciona el Título 29 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado a 9 de octubre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Óscar Mauricio Lizcano Arango.