DECRETO 1907 DE 2023
(noviembre 10)
por el cual se adiciona el Título 11 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1070 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se reglamenta la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
(Publicado en D.O. 52.575 del 10 de noviembre de 2023.)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 185 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021 (modificado por el artículo 123 de la Ley 2294 de 2023), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, reconoce que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (…)”. así mismo señala que “(…) la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia (…)”.
Que el artículo 69 de la norma en referencia, garantiza la autonomía universitaria y reconoce que el “Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”.
Que el artículo 2. de la Ley 30 de 1992, dispone que “La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado”.
Que el artículo 137 de la citada ley dispone que “(…) las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que adelanten programas de Educación Superior (…), continuarán adscritas a las entidades respectivas. Funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico lo ajustarán conforme lo dispuesto en la presente ley”.
Que el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones, establece que “Con el objeto de avanzar en el acceso a la educación superior, se implementará la política de Estado de gratuidad en la matrícula para todos los estudiantes de programas de pregrado de las instituciones de educación superior públicas, bajo criterios de vulnerabilidad socioeconómica, de equidad territorial y poblacional, como medida que permita el acceso de jóvenes de las regiones y grupos poblacionales que históricamente no han transitado a la educación superior. La Política de Gratuidad será progresiva y buscará la universalidad, se ajustará a la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo”.
Que el artículo 2. de la Ley 1885 del 1. de marzo de 2018, por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones, define como joven, “(…) Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía (…)”.
Que el parágrafo del artículo 2.5.3.3.5.2 del Decreto número 1667 de 2021, por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, y la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto número 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, establece que “(…) La Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula será de carácter gradual y podrá ampliar su cobertura y número de beneficiarios conforme se disponga de los recursos suficientes para financiarla durante cada vigencia (…)”.
Que el parágrafo del artículo citado, dispone que “La Implementación de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula para las demás Instituciones de Educación Superior públicas, no previstas en el presente artículo, se reglamentará de acuerdo con las competencias de las entidades públicas a las cuales se encuentren adscritas o vinculadas presupuestalmente”.
Que resulta necesario reglamentar la implementación de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, para mejorar y promover el acceso a la educación superior en las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, para atender a los estudiantes en el nivel de pregrado de los jóvenes de las familias más vulnerables socioeconómicamente, así como establecer sus requisitos, beneficios, fuentes de financiación, entre otras disposiciones.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ART. 1. Adición. Adiciónese el Título 11 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015 “Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, en los siguientes términos: (…) (Vea la norma que se cita como artículos 2.2.11.1 a 2.2.11.10.)
ART. 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.
El Ministro de Defensa Nacional,
Iván Velásquez Gómez