DECRETO 1016 DE 2023
(Junio 26)
Por medio del cual se modifican los artículos 2.5.7.1, 2.5.7.2. y 2.5.7.3. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público sobre la distribución del porcentaje del FRISCO destinado al Gobierno nacional.
El Presidente de la República De Colombia, en ejercicio sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 50 de la Ley 2197 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014 dispone que: “El Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), sociedad de economía mixta, del orden nacional, autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen de derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente con el objetivo de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad”.
Que el artículo 91 del Código de Extinción de Dominio – Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017 y el artículo 50 de la Ley 2197 de 2022, dispone que: “ Los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio, los recursos provenientes de la enajenación temprana y los recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados, descontando, aquellos destinados para el pago gradual y progresivo de los pasivos de dicho Fondo, los recursos que sean indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de la administración de los bienes, y las destinaciones específicas previstas en la Ley, se utilizarán a favor del Estado y serán destinados así: en un veinticinco por ciento (25%) a la Rama Judicial, en un veinticinco por ciento (25%) a la Fiscalía General de la Nación, en un diez por ciento (10%) a la Policía Judicial de la Policía Nacional para el fortalecimiento de su función investigativa, en un cinco por ciento (5%) para la Defensoría del Pueblo para el fortalecimiento de la defensa pública en los procesos de extinción de dominio y el treinta y cinco por ciento (35%) restante para el Gobierno nacional, quien reglamentará la distribución de este último porcentaje, destinando una parte a infraestructura penitenciaría v carcelaria”.(Se destaca)
Que el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Iey 1849 de 2017, establecía a favor del Gobierno- nacional una distribución correspondiente al 40%, la cual fue reglamentada mediante el Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público.
Que dada la modificación legal realizada por el artículo 50 de la Ley 2197 de 2022 al artículo 91 de la Ley 1708, se disminuyó el porcentaje asignado a favor del Gobierno nacional de un 40% a un 35%, por lo cual se hace necesario modificar los artículos 2.5.7.1, 2.5.7.2. y 2.5.7.3 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público, y ajustar los porcentajes de distribución.
Que de manera adicional los artículos 90 y 91 de la Ley 1708 de 2014, prevén que los recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), se utilicen a favor del Estado y se destinan al fortalecimiento del sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la reparación y atención a víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad.
Que la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-, es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada mediante la Ley 526 de 1999, modificada por las leyes 1121 de 2006, 1762 de 2015 y enmarcada en la Ley Estatutaria de Inteligencia 1621 de 2013.
Que el artículo 3 de la Ley 526 de 1999 modificado por el artículo 4 de la Ley 1121 de 2006, establece como funciones de la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-, “(…) la detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisoras, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos.(…)”. Adicionalmente, hace parte de la comunidad de inteligencia del Estado colombiano, mediante actividades de inteligencia y contrainteligencia, según lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 1621 de 2013.
Que el artículo 3 de la Ley 526 de 1999 modificado por el artículo 4 de la Ley 1121 de 2006 establece que la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF- “(…) en cumplimiento de sus objetivos, comunicará a las autoridades competentes y a las entidades legitimadas para ejercitar la acción de extinción de dominio, cualquier información pertinente y que de conformidad con la ley esté autorizada para compartir con ellas, dentro del marco de la lucha integral contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo, el contrabando, el fraude aduanero y las actividades que dan origen a la acción de extinción del dominio”.
Que con el fin de fortalecer las funciones y actividades que ejerce la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-, como órgano de inteligencia especializada, por su valor estratégico en la disrupción y el desmantelamiento de los grupos armados organizados y de la delincuencia organizada, se hace necesario asignar recursos a esta entidad dentro de las destinaciones específicas del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO).
Que teniendo en cuenta la disminución del porcentaje asignado al Gobierno nacional en virtud del cambio legislativo introducido por el artículo 50 de la Ley 2197 de 2022, que Modificó el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, corresponde ajustar el porcentaje de los recursos que pueden ser asignados por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a las Entidades Públicas para financiar programas para el fortalecimiento del sector justicia, inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación de la víctimas de actividades ilícitas de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, el cual disminuye de un 20% a un 15%.
Que, de conformidad con lo consagrado por el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, las Entidades Públicas en cumplimiento de los principios de coordinación y colaboración, deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que existen entidades públicas que tienen dentro de su misionalidad el fortalecimiento del sector justicia, inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación de las víctimas de actividades ilícitas, por lo que, de acuerdo con su experticia, podrán coadyuvar en la implementación de programas especiales, así como solicitar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República recursos para ser destinados y ejecutados en el marco de los fines definidos tanto por los articulo 90 y 91 de la Ley 1708 de 2014, y el Titulo 7 de la Parte 5 del Libro 2 del presente Decreto.
Que la publicación de que trata el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 del 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, y los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, fue realizada en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ART. 1. Modificación del artículo 2.5.7.1. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.7.1. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1055 de 2020 y modificado por el artículo 1 del Decreto 1736 de 2021, así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 2. Modificación del artículo 2.5.7.2 del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.7.2. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1055 de 2020 y modificado por el artículo 1 del Decreto 1726 de 2021, así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 3. Modificación del artículo 2.5.7.3 del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.7.3. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1055 de 2020 y modificado por el Decreto 1736 de 2021 el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 4. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el diario oficial y modifica los artículos 2.5.7.1, 2.5.7.2 y 2.5.7.3. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de junio de 2023
El Presidente de La República
(Fdo.) Gustavo Francisco Petro Urrego
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González
El Ministro de Justicia Y Del Derecho,
Néstor Iván Osuna Patiño
El Director del Departamento Administrativo de La Presidencia de La República,
Carlos Ramon González