Ley 2279 de 2022

LEY 2279 DE 2022

(diciembre 21)

por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024.

(Publicado en D.O. 52255 del 21 de diciembre de 2022.)

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Título I

Presupuesto de ingresos del sistema general de regalías

ART. 1. Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías. Establézcase el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, en la suma de VEINTINUEVE BILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($29.907,397.716.519), según el siguiente detalle:

Nivel rentístico

Subnivel rentístico

Nivel 3

Concepto Nivel

Nivel 5

Ingreso

Valor

1

 

 

 

 

Ingresos corrientes

29.907.397.716.519

1

02

 

 

 

Ingresos no tributarios

29.907.397.716.519

1

02

4

 

 

Derechos económicos por uso de recursos naturales

29.907.397.716.519

1

02

4

01

 

Regalías

29.907.397.716.519

1

02

4

01

01

Hidrocarburos

22.655.431.581.781

1

02

4

01

02

Minerales

7.251.966.134.738

Título II

Presupuesto de gastos del sistema general de regalías

Capítulo I

Monto total del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías

ART. 2. Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías. Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, en la suma de VEINTINUEVE BILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($29.907.397.716.519).

Capítulo II

Presupuesto para la administración del Sistema General de Regalías y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC)

ART. 3. Presupuesto para la Administración del Sistema General de Regalías y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC). De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a la Administración del Sistema General de Regalías y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), durante el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($897.221.931.496) según el siguiente detalle:

Cuenta

Subcuenta

Objeto

Ordinal

Sección

Concepto

Valor

03

 

 

 

 

Asignaciones y distribuciones del general de regalías

897.221.931.496

03

01

 

 

 

Administración, SSEC, inversión y ahorro para la estabilización de la inversión del SGR

897.221.931.496

03

01

01

 

 

Administración del sistema general de regalías

598.147.954.330

03

01

01

001

 

Funcionamiento, operatividad y administración del sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación

299.073.977.165

03

01

01

002

 

Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía del subsuelo e incentivo a la exploración y a la producción

299.073.977.165

03

01

02

 

 

Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC)

299.073.977.165

03

01

02

001

Mo001

Sistema de seguimiento, evaluación y control – Departamento Nacional de Planeación (DNP)

119.629.590.866

03

01

02

002

Mo002

Contraloría General de la República (CGR)

149.536.988.583

03

01

02

003

Mo003

Procuraduría general de la Nación (PGN)

29.907.397.717

Capítulo III

Presupuesto destinado a la inversión del Sistema General De Regalías

ART. 4. Presupuesto destinado a la inversión del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a las asignaciones para la inversión del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 por la suma de VEINTISIETE BILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL ($27.664.342.887.780), según el siguiente detalle:

Cuenta

Subcuenta

Objeto

Ordinal

Subordinal

ítem

Sección

Concepto

Valor

03

 

 

 

 

 

Asignaciones y distribuciones del sistema general de regalías

27.664.342.887.780

 

03

01

 

 

 

 

Administración, SCE, inversión y ahorro para la estabilización de la inversión del SGR

27.664.342.887.780

 

03

01

03

 

 

 

Asignaciones para la inversión del SGR

27.664.342.887.780

 

03

01

03

001

 

 

Asignaciones directas

7.476.849.429.130

 

03

01

03

001

001

 

Asignaciones directas 20%

5.981.479.543.304

 

 

 

 

 

 

 

05

Antioquia

198.533.405.771

 

 

 

 

 

 

08

Atlántico

7.728.654.175

 

 

 

 

 

 

11

Bogotá, D.C.

50.626.876

 

 

 

 

 

 

13

Bolívar

168.152.631.066

 

 

 

 

 

 

15

Boyacá

232.029.622.257

 

 

 

 

 

 

17

Caldas

8.890.954.607

 

 

 

 

 

 

18

Caquetá

133.505.761

 

 

 

 

 

 

19

Cauca

10.442.462.673

 

 

 

 

 

 

20

Cesar

756.195.671.401

 

 

 

 

 

 

23

Córdoba

228.042.723.909

 

 

 

 

 

 

25

Cundinamarca

23.434.807.431

 

 

 

 

 

 

27

Chocó

31.574.870.814

 

 

 

 

 

 

41

Huila

179.908.523.234

 

 

 

 

 

 

44

La guajira

331.008.370.156

 

 

 

 

 

 

47

Magdalena

112.112.012.240

 

 

 

 

 

 

50

Meta

1.822.895.471.288

 

 

 

 

 

 

52

Nariño

8.150.508.027

 

 

 

 

 

 

54

Norte de Santander

38.285.840.566

 

 

 

 

 

 

63

Quindío

11.512.705

 

 

 

 

 

 

66

Risaralda

899.842.709

 

 

 

 

 

 

68

Santander

343.035.091.433

 

 

 

 

 

 

70

Sucre

136.181.084.219

 

 

 

 

 

 

73

Tolima

75.387.358.912

 

 

 

 

 

 

76

Valle del cauca

1.074.100.463

 

 

 

 

 

 

81

Arauca

195.356.035.926

 

 

 

 

 

 

85

Casanare

827.102.527.009

 

 

 

 

 

 

86

Putumayo

86.536.869.097

 

 

 

 

 

 

88

Archipiélago de san Andrés, Providencia y Santa Catalina

360.833.133

 

 

 

 

 

 

90

Indeterminados

26.920.939.589

 

 

 

 

 

 

91

Amazonas

1.060.322

 

 

 

 

 

 

94

Guainía

387.762.045

 

 

 

 

 

 

95

Guaviare

2.007.371

 

 

 

 

 

 

97

Vaupés

6.036.981

 

 

 

 

 

 

99

Vichada

7.829.202

 

 

 

 

 

 

C0001

Corporación CVS

33.870.846.860

 

 

 

 

 

 

C0002

CorpoNariño

170.884.688

 

 

 

 

 

 

C0003

CorpoNorte

2.566.741.155

 

 

 

 

 

 

C0004

CorpoAmazonia

15.261.325.336

 

 

 

 

 

 

C0005

Corpoboyacá

292.365.937

 

 

 

 

 

 

C0006

Corpocesar

46.282.451.173

 

 

 

 

 

 

C0007

Corpoguajira

29.022.719.402

 

 

 

 

 

 

C0008

Corporación autónoma Santander

5.803.677

 

 

 

 

 

 

C0009

Corporación autónoma regional del valle del cauca

5.803.677

 

 

 

 

 

 

F0000

Otros por distribuir

3.164.245.270

03

01

03

001

002

 

 

Asignaciones directas 5% anticipadas

1.495.369.885.826

 

 

 

 

 

 

05

Antioquia

51.083.398.057

 

 

 

 

 

 

08

Atlántico

938.821.962

 

 

 

 

 

 

11

Bogotá, D.C.

14.383.731

 

 

 

 

 

 

13

Bolívar

27.959.701.088

 

 

 

 

 

 

15

Boyacá

61.125.118.101

 

 

 

 

 

 

17

Caldas

2.208.991.615

 

 

 

 

 

 

18

Caquetá

34.373.766

 

 

 

 

 

 

19

Cauca

2.704.341.568

 

 

 

 

 

 

20

Cesar

222.174.688.630

 

 

 

 

 

 

23

Córdoba

36.001.140.263

 

 

 

 

 

 

25

Cundinamarca

6.101.002.758

 

 

 

 

 

 

27

Chocó

7.919.987.021

 

 

 

 

 

 

41

Huila

47.624.457.227

 

 

 

 

 

 

44

La guajira

91.428.504.575

 

 

 

 

 

 

47

Magdalena

4.839.148.162

 

 

 

 

 

 

50

Meta

491.924.220.902

 

 

 

 

 

 

52

Nariño

1.412.420.840

 

 

 

 

 

 

54

Norte de Santander

11.028.441.597

 

 

 

 

 

 

63

Quindío

3.258.697

 

 

 

 

 

 

66

Risaralda

219.459.503

 

 

 

 

 

 

68

Santander

92.231.487.885

 

 

 

 

 

 

70

Sucre

4.239.171.201

 

 

 

 

 

 

73

Tolima

20.071.103.274

 

 

 

 

 

 

76

Valle del cauca

136.805.455

 

 

 

 

 

 

81

Arauca

53.086.082.144

 

 

 

 

 

 

85

Casanare

222.838.690.681

 

 

 

 

 

 

86

Putumayo

27.642.399.114

 

 

 

 

 

 

90

Indeterminados

6.577.165.998

 

 

 

 

 

 

91

Amazonas

286.220

 

 

 

 

 

 

94

Guainía

96.580.967

 

 

 

 

 

 

95

Guaviare

305.221

 

 

 

 

 

 

97

Vaupés

1.715.182

 

 

 

 

 

 

99

Vichada

1.861.238

 

 

1.700.371.181

03

01

03

002

 

 

 

Asignación para la inversión local

4.486.109.657.478

03

01

03

002

001

 

 

Asignación para la inversión local según NBI y cuarta, quinta y sexta categoría

3.286.623.626.394

 

 

 

 

 

 

05

Antioquia

330.474.864.388

 

 

 

 

 

 

08

Atlántico

70.006.620.031

 

 

 

 

 

 

13

Bolívar

231.184.070.155

 

 

 

 

 

 

15

Boyacá

186.216.369.180

 

 

 

 

 

 

17

Caldas

57.856.579.860

 

 

 

 

 

 

18

Caquetá

59.146.977.680

 

 

 

 

 

 

19

Cauca

151.913.082.451

 

 

 

 

 

 

20

Cesar

118.513.010.247

 

 

 

 

 

 

23

Córdoba

216.475.517.300

 

 

 

 

 

 

25

Cundinamarca

171.063.216.672

 

 

 

 

 

 

27

Chocó

161.764.380.993

 

 

 

 

 

 

41

Huila

95.378.036.968

 

 

 

 

 

 

44

La guajira

112.042.774.421

 

 

 

 

 

 

47

Magdalena

157.014.006.808

 

 

 

 

 

 

50

Meta

77.336.770.008

 

 

 

 

 

 

52

Nariño

205.277.615,75

 

 

 

 

 

 

54

Norte de Santander

127.151.252.775

 

 

 

 

 

 

63

Quindío

20.313.140.023

 

 

 

 

 

 

66

Risaralda

32.227.858.942

 

 

 

 

 

 

68

Santander

152.385.726.010

 

 

 

 

 

 

70

Sucre

133.674.365.799

 

 

 

 

 

 

73

Tolima

117.135.633.429

 

 

 

 

 

 

76

Valle del cauca

92.080.249.908

 

 

 

 

 

 

81

Arauca

36.641.345.720

 

 

 

 

 

 

85

Casanare

46.457.115.093

 

 

 

 

 

 

86

Putumayo

43.740.516.136

 

 

 

 

 

 

90

Indeterminados

5.449.424.432

 

 

 

 

 

 

91

Amazonas

9.628.902.890

 

 

 

 

 

 

94

Guainía

12.190.940.900

 

 

 

 

 

 

95

Guaviare

16.279.024.248

 

 

 

 

 

 

97

Vaupés

14.437.458.677

 

 

 

 

 

 

99

Vichada

25.166.778.501

03

01

03

002

002

 

 

Asignación para la inversión local – ambiente y desarrollo sostenible

505.634.404.061

 

 

 

 

 

 

05

Antioquia

50.842.286.829

 

 

 

 

 

 

08

Atlántico

10.770.249.236

 

 

 

 

 

 

13

Bolívar

35.566.780.024

 

 

 

 

 

 

15

Boyacá

28.648.672.181

 

 

 

 

 

 

17

Caldas

8.901.012.286

 

 

 

 

 

 

18

Caquetá

9.099.535.028

 

 

 

 

 

 

19

Cauca

23.371.243,45

 

 

 

 

 

 

20

Cesar

18.232.770,81

 

 

 

 

 

 

23

Córdoba

33.303.925.739

 

 

 

 

 

 

25

Cundinamarca

26.317.417.950

 

 

 

 

 

 

27

Chocó

24.886.827.845

 

 

 

 

 

 

41

Huila

14.673.544.149

 

 

 

 

 

 

44

La Guajira

17.237.349.911

 

 

 

 

 

 

47

Magdalena

24.156.001.047

 

 

 

 

 

 

50

Meta

11.897.964,62

 

 

 

 

 

 

52

Nariño

31.581.171.654

 

 

 

 

 

 

54

Norte de Santander

19.561.731.196

 

 

 

 

 

 

63

Quindío

3.125.098.465

 

 

 

 

 

 

66

Risaralda

4.958.132.145

 

 

 

 

 

 

68

Santander

23.443.957.848

 

 

 

 

 

 

70

Sucre

20.565.287.046

 

 

 

 

 

 

73

Tolima

18.020.866.681

 

 

 

 

 

 

76

Valle del cauca

14.166.192.294

 

 

 

 

 

 

81

Arauca

5.637.130.111

 

 

 

 

 

 

85

Casanare

7.147.248.476

 

 

 

 

 

 

86

Putumayo

6.729.310.175

 

 

 

 

 

 

90

Indeterminados

838.372.989

 

 

 

 

 

 

91

Amazonas

1.481.369.675

 

 

 

 

 

 

94

Guainía

1.875.529.369

 

 

 

 

 

 

95

Guaviare

2.504.465.269

 

 

 

 

 

 

97

Vaupés

2.221.147.489

 

 

 

 

 

 

99

Vichada

3.871.812.077

03

01

03

002

003

 

 

Asignación para la inversión local grupos étnicos

693.851.627.023

03

01

03

002

003

01

Ci001

Pueblos y comunidades

259.197.446.876

03

01

03

002

003

02

Ci001

Indígenas – ambiente y

39.876.530.289

03

01

03

002

003

03

Ci002

Comunidades NARP

2,85117e+11

03

01

03

002

003

04

Ci002

Comunidades NARP – ambiente y

43.864.183.318

03

01

03

002

003

05

Ci003

Pueblos Rom o gitano

Pueblos Rom o gitano –

57.023.438.313

03

01

03

002

003

06

Ci003

Ambiente y desarrollo sostenible

8.772.836.664

03

01

03

003

 

 

 

Asignación para la inversión regional

10.168.515.223.617

03

01

03

003

001

 

 

Asignación para la inversión regional – departamentos

6.101.109.134.170

 

 

 

 

 

 

5000

Antioquia

309.254.392.234

 

 

 

 

 

 

8000

Atlántico

213.633.070.181

 

 

 

 

 

 

11001

Bogotá, D.C.

187.996.715.562

 

 

 

 

 

 

13000

Bolívar

300.098.282.099

 

 

 

 

 

 

15000

Boyacá

148.124.301.528

 

 

 

 

 

 

17000

Caldas

130.752.058.058

 

 

 

 

 

 

18000

Caquetá

152.412.663.212

 

 

 

 

 

 

19000

Cauca

217.629.826.877

 

 

 

 

 

 

20000

Cesar

237.150.402.152

 

 

 

 

 

 

23000

Córdoba

328.724.823.077

 

 

 

 

 

 

25000

Cundinamarca

183.383.731.987

 

 

 

 

 

 

27000

Chocó

273.985.187.671

 

 

 

 

 

 

41000

Huila

157.264.326.521

 

 

 

 

 

 

44000

La guajira

316.595.594.747

 

 

 

 

 

 

47000

Magdalena

256.409.259.804

 

 

 

 

 

 

50000

Meta

169.271.915.902

 

 

 

 

 

 

52000

Nariño

231.812.190.212

 

 

 

 

 

 

54000

Norte de Santander

234.422.295.891

 

 

 

 

 

 

63000

Quindío

92.906.647.175

 

 

 

 

 

 

66000

Risaralda

122.482.284.542

 

 

 

 

 

 

68000

Santander

185.661.698.758

 

 

 

 

 

 

70000

Sucre

232.935.933.664

 

 

 

 

 

 

73000

Tolima

174.483.463.198

 

 

 

 

 

 

76000

Valle del cauca

204.351.151.689

 

 

 

 

 

 

81000

Arauca

168.972.997.997

 

 

 

 

 

 

85000

Casanare

122.140.009.704

 

 

 

 

 

 

86000

Putumayo

135.780.160.019

 

 

 

 

 

 

88000

Archipiélago de san andrés, providencia y santa catalina

56.400.977.334

 

 

 

 

 

 

91000

Amazonas

91.195.980.328

 

 

 

 

 

 

94000

Guainía

105.220.174.349

 

 

 

 

 

 

95000

Guaviare

88.524.002.742

 

 

 

 

 

 

97000

Vaupés

111.426.479.712

 

 

 

 

 

 

99000

Vichada

159.706.135.244

03

01

03

003

002

 

 

Asignación para la inversión regional – regiones

4.067.406.089.447

03

01

03

003

002

01

Re001

Región caribe

1.294.632.228.705

03

01

03

003

002

02

Re002

Región centro – oriente

626.392.495.817

03

01

03

003

002

03

Re003

Región eje cafetero

436.930.254.673

03

01

03

003

002

04

Re004

Región pacífico

618.518.904.299

03

01

03

003

002

05

Re005

Región centro – sur – Amazonía

474.091.062.185

03

01

03

003

002

06

Re006

Región del Llano

616.841.143.767

03

01

03

004

 

 

 

Asignación ambiental

299.073.977.165

03

01

03

006

 

 

 

Asignación para la ciencia, tecnología e innovación

2.990.739.771.652

03

01

03

006

001

 

 

Asignación para la ciencia tecnología e innovación – convocatorias

2.392.591.817.322

03

01

03

006

002

 

 

Asignación para la ciencia tecnología e innovación – ambiente y desarrollo sostenible – convocatorias

598.147.954.330

03

01

03

007

 

 

 

Asignación para la paz

2.093.517.840.156

03

01

03

007

001

 

 

Asignación para la paz

2.093.517.840.156

03

01

03

008

 

 

 

Corporación autónoma regional del río grande de la magdalena

149.536.988.583

 

Capítulo IV

Presupuesto destinado al ahorro del Sistema General de Regalías

ART. 5. presupuesto destinado al ahorro del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del sistema general de regalías definido en el artículo 2° de la presente ley, autorícese gastos con cargo a los fondos para el ahorro del sistema general de regalías, durante el bienio del 1° de enero 2023 al 31 de diciembre de 2024 por la suma de un billón trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y dos millones ochocientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y tres pesos moneda legal ($1.345.832,897.243), según el siguiente detalle:

Cuenta

Subcuenta

Objeto

Ordinal

Subordinal

Ítem

Sección

Concepto

Valor

 

03

 

 

 

 

 

 

 

Asignaciones y distribuciones del sistema general de regalías

672.916.448.622

03

01

 

 

 

 

 

 

Inversión y ahorro para la estabilización del SGR

672.916.448.622

03

01

04

 

 

 

 

 

Fondo de ahorro y estabilización (FAE)

672.916.448.622

 

 

 

 

 

 

 

05

Antioquia

36.263.950.060

 

 

 

 

 

 

 

08

Atlántico

14.093.026.959

 

 

 

 

 

 

 

11

Bogotá, D.C.

9.913.941.755

 

 

 

 

 

 

 

13

Bolívar

30.464.490.946

 

 

 

 

 

 

 

15

Boyacá

23.880.358.401

 

 

 

 

 

 

 

17

Caldas

9.356.692.479

 

 

 

 

 

 

 

18

Caquetá

10.199.997.126

 

 

 

 

 

 

 

19

Cauca

17.435.118.521

 

 

 

 

 

 

 

20

Cesar

47.780.704.746

 

 

 

 

 

 

 

23

Córdoba

33.585.939.750

 

 

 

 

 

 

 

25

Cundinamarca

16.846.972.044

 

 

 

 

 

 

 

27

Chocó

21.599.457.771

 

 

 

 

 

 

 

41

Huila

18.970.725.097

 

 

 

 

 

 

 

44

La Guajira

34.145.857.971

 

 

 

 

 

 

 

47

Magdalena

22.949.799.138

 

 

 

 

 

 

 

50

Meta

84.973.966.604

 

 

 

 

 

 

 

52

Nariño

20.017.360.861

 

 

 

 

 

 

 

54

Norte de Santander

18.560.769.015

 

 

 

 

 

 

 

63

Quindío

5.640.300.139

 

 

 

 

 

 

 

66

Risaralda

7.669.478.299

 

 

 

 

 

 

 

68

Santander

29.119.996.136

 

 

 

 

 

 

 

70

Sucre

21.602.534.623

 

 

 

 

 

 

 

73

Tolima

16.494.627.474

 

 

 

 

 

 

 

76

Valle del Cauca

14.173.481.738

 

 

 

 

 

 

 

81

Arauca

18.105.727.129

 

 

 

 

 

 

 

95

Casanare

41.349.390.519

 

 

 

 

 

 

 

86

Putumayo

12.367.352.602

 

 

 

 

 

 

 

88

Archipiélago de San Andrés,

3.183.993.635

 

 

 

 

 

 

 

91

Amazonas

5.159.695.214

 

 

 

 

 

 

 

94

Guainía

6.007.901.207

 

 

 

 

 

 

 

95

Guaviare

5.261.585.756

 

 

 

 

 

 

 

97

Vaupés

6.402.035.154

 

 

 

 

 

 

 

99

Vichada

9.339.219.754

 

 

 

 

 

 

 

04

Asignaciones de capital

672.916.448.622

04

07

 

 

 

 

 

 

Para la provisión de derechos de pensiones

672.916.448.622

04

07

01

 

 

 

 

 

Fondo nacional de pensiones de las entidades territoriales (Fonpet)

672.916.448.622

 

 

 

 

 

 

 

5

Antioquia

91.142.668.172

 

 

 

 

 

 

 

8

Atlántico

22.774.725.465

 

 

 

 

 

 

 

11

Bogotá, D.C.

97.765.645.776

 

 

 

 

 

 

 

13

Bolívar

23.416.677.603

 

 

 

 

 

 

 

15

Boyacá

26.639.739.134

 

 

 

 

 

 

 

17

Caldas

25.071.933.156

 

 

 

 

 

 

 

18

Caquetá

3.750.179.090

 

 

 

 

 

 

 

19

Cauca

16.134.123.299

 

 

 

 

 

 

 

20

Cesar

4.641.435.071

 

 

 

 

 

 

 

23

Córdoba

23.435.942.120

 

 

 

 

 

 

 

25

Cundinamarca

36.935,137.197

 

 

 

 

 

 

 

27

Chocó

5.311.356.765

 

 

 

 

 

 

 

41

Huila

14.724.6õ7.169

 

 

 

 

 

 

 

44

La guajira

5.186.419.049

 

 

 

 

 

 

 

47

Magdalena

16.366.880.738

 

 

 

 

 

 

 

50

Meta

6.657.211.956

 

 

 

 

 

 

 

52

Nariño

30.574.344.844

 

 

 

 

 

 

 

54

Norte de Santander

20.078.062.404

 

 

 

 

 

 

 

63

Quindío

6.437.705.111

 

 

 

 

 

 

 

66

Risaralda

12.138.155.759

 

 

 

 

 

 

 

68

Santander

50.782.150.725

 

 

 

 

 

 

 

70

Sucre

9.232.244.258

 

 

 

 

 

 

 

73

Tolima

22.722.346.568

 

 

 

 

 

 

 

76

Valle del cauca

91.106.302.518

 

 

 

 

 

 

 

81

Arauca

1.224.023.470

 

 

 

 

 

 

 

85

Casanare

2.096.121.809

 

 

 

 

 

 

 

86

Putumayo

2.721.313.252

 

 

 

 

 

 

 

88

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

1.037.730.431

 

 

 

 

 

 

 

91

Amazonas

2.660.639.760

 

 

 

 

 

 

 

94

Guainía

12.748.122

 

 

 

 

 

 

 

95

Guaviare

96.888.217

 

 

 

 

 

 

 

97

Vaupés

12.150.564

 

 

 

 

 

 

 

99

Vichada

28.839.050

 

Capítulo V

Incorporación de rendimientos financieros y mineral sin identificación de origen

ART. 6. Incorporación de Rendimientos Financieros.

1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($1.318.935.125.175), provenientes de los rendimientos financieros que se generaron a 31 de agosto de 2022 en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así:

Subnivel rentístico

Nivel 3

Concepto

Nivel 5

Ingreso

Valor

 

 

 

 

Recursos de capital

1.318.935.125.175

05

 

 

 

Rendimientos financieros

1.318.935.125.175

05

1

 

 

Recursos de la entidad

1.318.935.125.175

05

1

04

 

Cuenta única del sistema general de regalías

1.318.935.125.175

05

1

04

01

Sistema general de regalías

1.318.935.125.175

2. De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($1.318.935.125.175), a la Asignación para la Paz y a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, en cumplimiento del parágrafo 7° transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo 04 de 2017 que modifica el artículo 361 de la Constitución Política y el parágrafo 2° del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle:

Cuenta

Subcuenta

Objeto

Subordinal

Ítem

Sección

Concepto

Valor

03

 

 

 

 

 

Asignaciones y distribuciones del sistema general de regalías

1.318.935.125.175

03

01

 

 

 

 

Administración, Sec, inversión y ahorro para la estabilización de la inversión del SGR

1.318.935.125.175

03

01

03

 

 

 

Asignaciones pág la inversión del SGR

1.318.935.125.175

03

01

03

007

 

 

Asignación para la paz

1.318.935.125.175

03

01

03

007

001

 

Asignación para la paz

923.254.587.623

03

01

03

007

002

 

Incentivos a la producción acto legislativo 04 de 2017

395.680.537.553

 

ART. 7. Incorporación de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen en vigencia del Sistema General de Regalías.

1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($33.273.028.608), provenientes de los recursos que fueron recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías previo a la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle:

Nivel rentístico

Subnivel rentístico

Nivel 3

Concepto

Nivel 5

Nivel 6

Ingreso

Valor

1

 

 

 

 

 

Ingresos corrientes

33.273.028.608

1

02

 

 

 

 

Ingresos no tributarios

33.273.028.608

1

02

4

 

 

 

De recursos naturales

33.273.028.608

1

02

4

01

 

 

Regalías

33.273.028.608

1

02

4

01

02

 

Minerales

33.273.028.608

1

02

4

01

02

12

Comercialización de mineral sin identificación de origen

33.273.028.608

2. Los recursos incorporados en el numeral anterior se destinarán en el Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, según el siguiente detalle:

Cuenta

Subcuenta

Objeto

Ordinal

Subordinal

Concepto

VaIor

03

 

 

 

 

Asignaciones y distribuciones del sistema general de regalías

33.273.028.608

03

01

 

 

 

Administración, Sce, inversión y ahorro para a estabilización de la inversión del SGR

33.273.028.608

03

01

03

 

 

Asignaciones para la inversión del SGR

33.273.028.608

03

01

03

001

 

Asignaciones directas

33.273.028.608

03

01

03

001

003

Incentivo a la producción; exploración y formalización

33.273.028.608

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 8. Proyecciones de variables. Las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de presupuesto del Sistema General de Regalías y la distribución de recursos entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.

La distribución de los recursos transferidos a la cuenta única del Sistema General de Regalías se efectuará atendiendo las reglas vigentes señaladas en el artículo 361 de la Constitución Política y las leyes que lo desarrollen para el presente bienio.

PAR. Cuando las liquidaciones o reliquidaciones definitivas den como resultado montos a favor de los operadores, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces según corresponda, realizarán estos ajustes aplicando los porcentajes de distribución vigentes al momento de la liquidación inicial y posteriormente, comunicarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación el recaudo definitivo, el cual será distribuido por el Departamento Nacional de Planeación conforme con los porcentajes y criterios de distribución establecidos en la Ley 2056 de 2020.

ART. 9. Recursos para la Administración del Sistema General de Regalías. De los recursos destinados a la Administración del Sistema General de Regalías, contenidos en el rubro presupuestal 03-01-01 “Administración del Sistema General de Regalías” del artículo 3° de la presente Ley, se asignará un 50% para el funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación y un 50% para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía del subsuelo e incentivo a la exploración y a la producción.

PAR. 1. Si durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2023-2024 es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en la presente Ley en los gastos para la Administración del Sistema General de Regalías y en los gastos para las asignaciones contenidas a través del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEG), el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación y las entidades del Gobierno nacional revisarán la estructura de las Plantas de Personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos, para ajustarlas a las nuevas disponibilidades presupuestales.

PAR. 2. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías podrá asignar recursos de administración del Sistema General de Regalías, con el objeto de garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones de control preventivo y disciplinario de la Procuraduría General de la Nación.

ART. 10. Correcciones al presupuesto del Sistema General de Regalías. El Gobierno nacional mediante decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción o aritméticos del presupuesto del Sistema General de Regalías.

ART. 11. Precio base de anticipo de liquidación. El precio base de anticipo de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, será utilizado con el fin de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se realicen las liquidaciones definitivas de los precios base de liquidación a los que hace referencia el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán señalar, mediante actos administrativos de carácter General, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de anticipo, buscando que con la mejor información disponible dicho precio base no pueda ser inferior en más de un 25% al precio base de liquidación con el que se realizará cada liquidación definitiva. Todo lo anterior sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.

PAR. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante el primer y cuarto semestre de la bienalidad, previa solicitud del Ministerio de Minas y Energía, podrá mediante acto administrativo, adicionar el presupuesto de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, con ocasión de los ajustes a las liquidaciones o las reliquidaciones definitivas de vigencias anteriores certificadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, o la que haga sus veces.

ART. 12. Límites para la aprobación de proyectos en la vigencia presupuestal 2023-2024. Para garantizar la independencia en la administración de los recursos del presupuesto de cada periodo de gobierno territorial, durante el año 2023, las entidades e instancias de aprobación, según corresponda, podrán aprobar proyectos hasta por el 60% de la apropiación de la vigencia 2023-2024 de los ingresos corrientes proyectados en el plan de recursos que les corresponda, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), el respectivo bloqueo de las apropiaciones presupuéstales. Para el año 2024 regirán los límites para el uso de los recursos del Sistema General de Regalías establecidos en las normas reglamentarias del Sistema.

ART. 13. Incorporación de reintegros. En virtud del artículo 162 de la Ley 2056 de 2022, los reintegros de recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, girados en anteriores vigencias presupuestales, deberán ser adicionados en el decreto de cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías para ser presupuestados a través de la misma asignación que les dio origen, de acuerdo con la homologación a la que se refiere el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 según corresponda y en caso de que aplique.

ART. 14. Incorporación al presupuesto del Sistema General de Regalías de las Multas y Sanciones a las que se refiere el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020. Con ocasión de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020 autorícese al Gobierno nacional a incorporar en el Decreto de cierre de la vigencia presupuestal 2021-2022 del Sistema General de Regalías: i) la suma de MIL VEINTINUEVE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($1.029.076.472) correspondientes a medidas sancionatorias de multas; y ii) respecto de las medidas sancionatorias de desaprobación de proyectos incorporar los reintegros realizados a la Cuenta tónica del Sistema antes del 30 de diciembre de 2022 los cuales deben ser registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías antes del 20 de enero de 2023 y los descuentos a los que se refiere el artículo 128 de la Ley 1530 de 2020.

De estos recursos, los que correspondan a descuentos o reintegros realizados como consecuencia de la Imposición de la medida sancionatoria de desaprobación de proyectos con su consecuente devolución de recursos conforme lo establecido en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 199 de la Ley 2056 de 2020, se asignarán a través de la misma asignación que les dio origen atendiendo la homologación a la que se refiere el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y los procedimientos definidos en la normativa vigente para el pago o reintegro de recursos o los descuentos a los que se refiere el artículo 128 de la Ley 1530 de 2012.

Los que correspondan a pagos realizados como consecuencia de la imposición de la medida sancionatoria de multa, conforme lo establecido en el artículo 119 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 199 de la Ley 2056 de 2020, serán distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 y las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de presupuesto del Sistema General de Regalías.

ART. 15. Recursos asignados en el marco de los Decretos Legislativos 574 y 798 de 2020 sin comprometer al término del estado de emergencia. Los recursos que, culminado el estado de emergencia, no estén respaldando proyectos de inversión aprobados y que no estén asignados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) y sean informados por el Ministerio de Minas y Energía, en el marco de lo dispuesto en los artículos 2° de los Decretos Legislativos 574 y 798 de 2020, serán trasladados presupuestalmente mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público del rubro de gasto “DECRETOS LEGISLATIVOS 574 Y 798 DE 2020” al rubro de gasto “INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN, EXPLORACIÓN Y FORMALIZACIÓN”, para que posteriormente puedan ser distribuidos por el Ministerio de Minas y Energía conforme lo dispuesto en el numeral 8 del literal A) del artículo de la Ley 2056 de 2020.

ART. 16. Determinación de beneficiarios de Asignaciones Directas de recursos pendientes por distribuir diferentes a diferendos limítrofes. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá mediante acto administrativo realizar traslados presupuestales que se requieren al interior de las Asignaciones Directas una vez la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos certifiquen la identificación de los beneficiarios de Asignaciones Directas, de los recursos que están incorporados en el Presupuesto del Sistema General de Regalías en aquellos rubros que no están asignados a una entidad especifica diferentes a los recursos de diferendos limítrofes a los que se refieren los artículos 194 y 195 de la Ley 2056 de 2020. Para lo anterior la Agencia que corresponda deberá indicar dentro de la certificación los rubros a contracreditar y a acreditar del presupuesto de Asignaciones Directas.

ART. 17. Saldos sin distribuir causados a 31 de diciembre de 2011 correspondientes a la diferencia en cambio generada en el proceso de compra y venta de divisas en las operaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP). Los saldos que se encuentran pendientes por distribuir, causados a 31 de diciembre de 2011, por concepto de la diferencia en cambio generada en el proceso de compra y venta de divisas en las operaciones del FAEP, serán adicionados al presupuesto del Sistema General de Regalías 2023-2024 a través de la Disponibilidad Inicial por concepto de Asignaciones Directas (20% del SGR) y se distribuirá en el decreto de cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, en forma proporcional al total del capital ahorrado a las entidades territoriales partícipes en el periodo en que se generó esta diferencia en cambio.

Para el efecto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, certificará la distribución entre entidades territoriales beneficiarias y lo comunicará antes del 15 de enero de 2023 al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación.

ART. 18. Distribución del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías destinado para proyectos de emprendimiento y generación de empleo. Los recursos de los que trata el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020 serán distribuidos por el Ministerio de Minas y Energía con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Transporte y el Departamento de Prosperidad Social, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o quienes hagan sus veces.

PAR. Durante la vigencia de la presente ley, la financiación de proyectos de emprendimiento femenino, tendrá predominancia dentro de los lineamientos que defina el Gobierno nacional para la destinación de los recursos de mayor recaudo de los que trata el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020, buscando generar mayores condiciones de igualdad y equidad real para la mujer en los territorios.

ART. 19. Asignaciones Directas para complementar proyectos de inversión local y regional otorgados a través de convocatorias o programas de orden nacional. Con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional las entidades territoriales podrán cofinanciar proyectos de Inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional, en cumplimiento con el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020, en los términos de la normativa vigente sobre la materia.

PAR. 1. Las Entidades Territoriales podrán financiar de manera conjunta y concertada proyectos de inversión con Impacto regional, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 35 y 47 de la Ley 2056 de 2020 y el ciclo de proyectos del Sistema General de Regalías.

PAR. 2. En virtud del presente artículo, las entidades territoriales podrán con proyectos de Inversión con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional, otorgar créditos condonables a través de convocatorias adelantadas por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez – Icetex, dirigidos al aumento de la cobertura territorial para la educación superior de pregrado y posgrado para poblaciones sujetas de atención diferencial, así como, población vulnerable o en situación de pobreza extrema a nivel nacional, en cumplimiento con el ciclo de proyectos y el régimen de ejecución presupuestal definidos en Ley 2056 de 2020 y sus normas reglamentarias.

ART. 20. Para garantizar un mayor control de la inversión en las regiones, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), radicarán cada seis (6) meses a las Comisiones Económicas del Congreso de la República, un informe sobre la ejecución presupuestal y avance de los proyectos de inversión regionalizada de conformidad con la información que repose en los sistemas dispuestos para tal fin, y lo sustentarán previa citación. En esta sesión se deberá citar también a la Contraloría General de la República.

PAR. El Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC) deberá rendir informe semestral a las comisiones económicas del Congreso de la República acerca de las situaciones irregulares identificadas en el manejo de estos recursos y la adopción de medidas administrativas tendientes a la protección de los recursos del Sistema General de Regalías y a la ejecución de los proyectos de inversión financiados con los mismos. Este informe deberá ser sustentado previa citación.

ART. 21. De conformidad con sus competencias el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), orientará los lineamientos en política de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la planeación, estructuración y administración del plan bienal de convocatorias de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, en concordancia con los numerales 2 y 5 del artículo 10 y los artículos 52 y 53 de la de la Ley 2056 de 2020.

PAR. El Plan de convocatorias y los términos de referencia de las convocatorias públicas abiertas y competitivas deberán incentivar la participación de todos los departamentos y del Distrito Capital.

ART. 22. En el marco de lo dispuesto en los artículos 164 y 183 de la Ley 2056 de 2020, el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control y la Contraloría General de la República solicitarán un informe semestral sobre el avance de la aprobación de proyectos de infraestructura educativa o proyectos de Inversión dirigidos a mejorar la ampliación de cobertura, permanencia y calidad de la educación superior pública para alcanzar estándares nacionales e internacionales, a las entidades territoriales que cuenten en su jurisdicción con instituciones de educación superior públicas territoriales o con Instituciones de educación superior públicas a las que se refiere el parágrafo 1° del artículo 40 de la Ley 2056 de 2020. Este reporte deberá ser Incluido en los informes a los que se refiere el artículo 20 de la presente Ley.

ART. 23. Durante la vigencia de la presente Ley, las instancias de aprobación de proyectos para la Asignación para la Inversión Local, Asignaciones Directas y Asignación para la Inversión Regional podrán priorizar y aprobar proyectos de inversión orientados a atender la situación de desastre declarada por el Gobierno nacional conforme al ciclo de proyectos definido en la Ley 2056 de 2020.

ART. 24. Inversión en Subregiones PDET. Los proyectos de inversión que tengan entre sus fuentes de financiación los recursos de la Asignación para la Paz, así como aquellos de que trata el parágrafo 4° del artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2017, serán priorizados durante el presente bienio y, para aprobación por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD PAZ) se aplicarán como criterios de priorización para garantizar su distribución equitativa el cierre de brechas socioeconómicas entre municipios PDET.

Los criterios de priorización para garantizar su distribución equitativa serán adoptados mediante acuerdo por el OCAD Paz. Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio presentarán ante el OCAD Paz y dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la propuesta metodológica de dichos criterios.

ART. 25. Operaciones de crédito público con cargo a la Asignación de Inversión Regional. Para los proyectos de inversión en fase II y/o fase III que hayan sido declarados de importancia estratégica por las Entidades Territoriales y posteriormente declarados de importancia estratégica por el Gobierno nacional, antes del 31 de diciembre del 2022, se podrán, con los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías contratar operaciones de crédito público para su financiación.

Para efecto de lo dispuesto en el inciso precedente se creará un Patrimonio Autónomo – Fondo Regional por parte de alguna de las Entidades Financieras de Redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional de acuerdo con su objeto social, recibirá los recursos de las operaciones de crédito. Este patrimonio autónomo tendrá una Junta Administradora de los recursos (ad honorem), integrada por cada uno de sus aportantes y las entidades que presentan el proyecto de inversión para ser financiado con recursos del Sistema General de Regalías.

Estas Entidades Financieras de Redescuento, acorde con su objeto social, podrán otorgar créditos directos al Patrimonio Autónomo creado y podrán ser designadas por las instancias competentes como ejecutoras de los proyectos. En el caso que los proyectos de inversión sean cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación las entidades ejecutoras serán las Entidades Financieras a las que se refiere el inciso anterior. Las operaciones de crédito que realicen para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, se les deberá otorgar tasa compensada financiada por el Gobierno nacional o las Entidades Territoriales.

Cada Entidad Financiera de Redescuento establecerá los montos, condiciones y garantías exigibles para estas operaciones. Al Patrimonio Autónomo – Fondo Regional se desembolsarán los recursos que resulten de la operación de crédito a los que se refiere el inciso primero del presente artículo para la ejecución del proyecto de inversión y cuando proceda, recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación y recursos propios de las entidades territoriales.

Para la Asignación de Inversión Regional en cabeza de los Departamentos del Sistema General de Regalías, se deberá tener en cuenta que la suma de i) el servicio de la deuda vigente, ii) las vigencias futuras y iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Pian de Recursos para cada año y que en ningún caso, el plazo para el pago de la operación de crédito público podrá ser superior a cuatro bienalidades.

Para la Asignación de inversión Regional en cabeza de las Regiones del Sistema General de Regalías, se deberá tener en cuenta que la suma de i) el servicio de la deuda vigente, ii) las vigencias futuras y iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no exceda los montos definidos por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020 y que en ningún caso el plazo para el pago de la operación de crédito público podrá ser superior a cuatro bienalidades. El respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, definirá el monto Indicativo de la asignación vigente y de la afectación a los Ingresos contemplados en el Plan de Recursos de los años subsiguientes que podrá ser usado para los proyectos de Inversión que se financien con la operación de crédito público, Para tal efecto, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional o la Instancia correspondiente será la encargada de: i) aprobar el proyecto de Inversión el cual deberá Incluir: el valor del proyecto, los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero, ii) autorizar la operación de crédito, iii) autorizar vigencias futuras como garantía primaria para el pago de la operación de crédito público, y IV) designar a la entidad ejecutora.

La entidad ejecutora designada deberá realizar la contratación y la ordenación del gasto del proyecto de Inversión aprobado, además de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.

Cuando sea diferente la entidad ejecutora a la Entidad Financiera de Redescuento de la que trata este artículo, la entidad ejecutora deberá realizar un contrato Interadministrativo con el fideicomitente del patrimonio autónomo al que se refiere el Inciso tercero del presente artículo, mediante el cual se le autorice al Patrimonio Autónomo realizar la operación de crédito público, se fije como garantía primarla de su pago las vigencias futuras autorizadas por la Instancia correspondiente y se fijen las demás obligaciones de las partes.

PAR. 1. Una vez aprobado el proyecto de Inversión por la Instancia u órgano correspondiente, además de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2056 de 2020, se deberá registrar y evidenciar la operación de crédito público en los sistemas de Información del Sistema General de Regalías.

PAR. 2. Las operaciones de crédito público contempladas en el presente artículo, en ningún caso afectarán los Indicadores de endeudamiento de las Entidades Territoriales y deberán seguir con el ciclo de los proyectos de Inversión contemplados en la Ley 2056 de 2020 y sus normas reglamentarias.

ART. 26. Los puertos de servicio privado que paguen una contraprestación a la Nación, y que estén autorizados para el transporte de recursos naturales no renovables, podrán solicitar autorización a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), para prestar servicios a terceros que no estén vinculados económica y jurídicamente con la sociedad concesionaria, cuando esta solicitud esté relacionada con las metas del Plan de Desarrollo y previo concepto favorable del CONPES.

PAR. Las solicitudes de que trata el presente artículo se podrán tramitar siguiendo el procedimiento y los lineamientos que expida el Ministerio de Transporte.

ART. 27. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2023.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

Anexos

Anexos LEY 2279 DE 21 DE DICIEMBRE DE 2022. (nf-7070)

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2022.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

La Ministra de Minas y Energía,

Irene Vélez Torres.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Jorge Iván González Borrero.