Decreto 975 de 2023

DECRETO 975 DE 2023

(junio 18)

por el cual se modifican los Títulos 12 y 13 transitorios de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1821 de 2020 Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

(Publicado en D.O. 52.430 del 18 de junio de 2023.)

El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 19 y 25 de la Ley 2279 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política dictando disposiciones sobre la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías (SGR) y previó que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeta a la expedición de una Ley que ajuste el Sistema a las disposiciones allí previstas

Que en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios

Que el 31 de diciembre de 2020 se expidió el Decreto Único Reglamentario del SGR (Decreto número 1821 de 2020). con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema

Que el 31 de diciembre de 2020 fue expedida la Ley 2072 de 2020, por la cual se decretó el presupuesto del SGR para el bienio del 1º de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022. y en el artículo 23 disponía que, con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional, las entidades territoriales podían cofinanciar proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional, siempre que cumplieran con el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020; artículo cuya reglamentación fue expedida mediante el Decreto número 625 de 2022

Que el 12 de noviembre de 2021 se expidió la Ley 2159 de 2021 por la cual se decretó el presupuesto de rentas para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, que en el artículo 131 constituyó por primera vez la figura de las operaciones de crédito público respaldadas con los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del SGR, para aquellos proyectos de inversión en fase II y/o fase III declarados de importancia estratégica por las entidades territoriales y por el Gobierno nacional; artículo cuya reglamentación fue expedida mediante el Decreto número 108 de 2022

Que los mencionados Decretos números 108 y 625 de 2022, expedidos en virtud de los artículos 131 de la Ley 2159 de 2021 y 23 de la Ley 2072 de 2020, respectivamente, perdieron su eficacia jurídica, obligatoriedad y ejecutoriedad en virtud de lo señalado en el numeral 2 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto desaparecieron los fundamentos de hecho y de derecho, al no estar vigentes a partir del 1° de enero de 2023

Que el 21 de diciembre de 2022, el Congreso de la República expidió la Ley 2279 de 2022, “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024”

Que el artículo 19 de la Ley 2279 de 2022 establece que, con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional las entidades territoriales podrán cofinanciar proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional, en cumplimiento del ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020, en los términos de la normativa vigente sobre la materia. Así mismo, señala que podrán financiar de manera conjunta y concertada proyectos de impacto regional y otorgar créditos condonables a través de convocatorias adelantadas por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (ICETEX)

Que, el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022 señala que aquellos proyectos de inversión en fase II y/o fase III que, antes del 31 de diciembre del 2022, hayan sido declarados de importancia estratégica por las entidades territoriales y posteriormente por el Gobierno nacional puedan contratar operaciones de crédito público para su financiación, respaldadas con los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías

Que es necesario reglamentar los artículos 19 y 25 de la Ley 2279 de 2022, con el fin de armonizarlos con la Ley 2056 de 2020 y el Decreto número 1821 de 2020

Que de conformidad con el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya, los recursos que conformen el Patrimonio Autónomo – Fondo Regional deberán ser administrados de forma eficiente y teniendo como único objeto atender los compromisos y obligaciones adquiridas por el mismo para el desarrollo de los proyectos y, por tanto, no podrán permanecer en el mismo sin ser ejecutados

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, y con el fin de garantizar el principio de publicidad y de oponibilidad, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 29 de marzo al 12 de abril de 2023

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1. Modifíquese el Título 12 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1821 de 2020, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto como artículos 1.2.12.1.1 a 1.2.12.2.9.)

ART. 2. Modifíquese el Título 13 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1821 de 2020, el cual quedará así: (Consulte el texto como artículos 1.2.13.1.1 a 1.2.13.1.9.)

ART. 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Títulos 12 y 13 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1821 de 2020 Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías

Publíquese y cúmplase.

Dado a 18 de junio de 2023

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.