DECRETO 967 DE 2023
(junio 18)
por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.12.3.1.4. y un parágrafo al artículo 2.12.3.19.1. del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la administración del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET).
(Publicado en D.O. 52.430 del 18 de junio de 2023.)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 3º de la Ley 549 de 1999, y el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1450 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector de Hacienda y Crédito Público
Que el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), fue creado mediante la Ley 549 de 1999, como un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “(…) el cual tiene como objeto recaudar y asignar los recursos a las cuentas de los entes territoriales y administrar los recursos a través de los patrimonios autónomos (…)”, con destino al pago del pasivo pensional de las entidades territoriales
Que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 7° de la Ley 549 de 1999, los recursos del FONPET, “(…) se administrarán a través de Patrimonios Autónomos que constituirá el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Públicas Territoriales en las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, en sociedades fiduciarias o en compañías de seguros de vida que sean seleccionadas a través de un proceso de licitación pública, la cual se adelantará conforme a lo previsto por la Ley 80 de 1993″(…)
Que el numeral 5 del artículo 2.12.3.1.4 del Decreto número 1068 de 2015, estableció que: “5. En cualquier evento en que no sea posible asignar los recursos adicionales de que trata el numeral 4 anterior, o no sea viable prorrogar los contratos de administración o suscribir nuevos contratos, o cuando los cupos ofrecidos por las entidades licitantes no sean suficientes para atender los recaudos del Fonpet, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá disponer la administración transitoria de los recursos del Fonpet a través de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional”
Que con el objeto de que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realice las operaciones de recaudo y giro que sean necesarias para cumplir con las funciones del FONPET durante el período de administración transitoria de que trata el numeral 5 del artículo 2.12.3.1.4 del Decreto número 1068 de 2015, teniendo en cuenta la naturaleza especial de los recursos, se hace necesario adicionar un parágrafo al referido artículo
Que el artículo 2.12.3.19.1 del Decreto número 1068 de 2015, estableció el régimen de inversiones aplicable a los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) y a otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones con los límites por clase de activo y demás disposiciones
Que se hace necesario adicionar el parágrafo 3º al artículo 2.12.3.19.1 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, para tener la posibilidad de incluir mecanismos de seguimiento, tales como, un portafolio de referencia que permita evaluar la gestión financiera de las entidades administradoras, para los fines previstos en la ley y en los contratos respectivos
Que la definición de un portafolio de referencia permite orientar el perfil de inversión deseado para el fondo y ajustar el perfil de riesgo y retorno en relación con las necesidades del pasivo
Que el proyecto de decreto fue publicado en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto número 1081 de 2015, modificado por los Decretos números 270 de 2017 y 1273 de 2020, en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ART. 2. Adiciónese el parágrafo 3° al artículo 2.12.3.19.1 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 3. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.C., a 18 de junio de 2023
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González