Decreto 635 de 2023

DECRETO 635 DE 2023

(Abril 27)

Por el cual se corrige un yerro en el artículo 86 del Decreto – Ley 2106 de 2019, que modificó el artículo 8 de la Ley 1787 de 2016.

(Publicado en el D.O. 52.378 del 27 de abril de 2023.)

El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4 de1913 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.

Que el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, dispone que los yerros caligráficos y tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-178 de 2007, consideró que “corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del presidente de la República en el ámbito de la promulgación de la ley”.

Que la Ley 1787 de 2016, por la cual se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009 estableció el marco regulatorio que permite el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados, en el territorio nacional colombiano.

Que el artículo 8 ibídem, dispone que los Ministerios de Salud y Protección Social y de Justicia y del Derecho a través de su Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, deberán cobrar por los servicios de evaluación y seguimiento a los solicitantes o titulares de las licencias, establecidos en la presente ley y en sus normas reglamentarias.

Que, el último inciso del citado artículo 8 de la Ley 1787 de 2016 dispuso que “Los recursos derivados del cobro de dichos servicios, se utilizarán para sufragar costos de evaluación y seguimiento, así como para financiar al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, encargado de promover la transferencia tecnológica necesaria para la producción nacional de cannabis y sus derivados con fines médicos y científicos, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y para la financiación del programa de qué trata el artículo 14 de la presente ley”.

Que mediante el artículo 2° del Decreto 1830 de 2016, se corrige el yerro identificado en el último inciso del artículo 8 de la Ley 1787 de 2016, en relación con la remisión del programa, toda vez que debe efectuarse al artículo 15 de la Ley 1787 de 2016.

Que, de otro lado, el Departamento Administrativo de la Función Pública lideró la expedición del Decreto Ley 2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, modificando en su artículo 86, el citado artículo 8 de la Ley 1787 de 2016 así: “Los recursos derivados del cobro de dichos servicios, se utilizarán para sufragar costos de evaluación y seguimiento de las entidades competentes, así como para financiar al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – COLCIENCIAS, encargado de promover la transferencia tecnológica necesaria para la producción nacional de cannabis y sus derivados con fines médicos y científicos, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y para la financiación del programa de qué trata el artículo 14 de la presente ley.”

Que, teniendo en cuenta que la referida modificación no incorporó la corrección efectuada por el artículo 2° del Decreto 1830 de 2016, en el que se aclaró que la financiación del programa al que allí se alude corresponde al artículo 15 de la Ley 1787 de 2016, se hace necesario corregir el yerro detectado.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1. Corríjase el yerro contenido en el artículo 86 del Decreto – Ley 2106 de 2019, que modifica el artículo 8 de la Ley 1787 de 2016, el cual quedará así: “El artículo 8 de la Ley 1787 de 2016 quedará así:” (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 2. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y corrige el yerro contenido en el artículo 86 del Decreto – Ley 2106 de 2019.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días de abril de 2023

El Presidente de la República

(Fdo.) Gustavo Francisco Petro Urrego

Ministra De Salud y Protección Social

Diana Carolina Corcho Mejía

Departamento Administrativo de la Función Pública

César Augusto Manrique Soacha