ACUERDO NÚMERO 159 DE 1999
(…)
Por el cual se fija el valor de la Unidad de pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2000 y se dictan otras disposiciones.
(Publicado en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 1999.)
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en uso de sus facultades legales, conferidas en los numerales 3, 4,8 y 12 del artículo 172 y el artículo 182 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que con base en los estudios técnicos presentados por el Ministerio de Salud, que involucra el comportamiento del gasto médico de las Entidades Promotoras de Salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado, el comportamiento de los recursos de la Subcuenta de Compensación, de los recursos para subsidio a la demanda, así como el impacto de la destinación de recursos para el financiamiento de la prestación de servicios de salud no incluidos en el POS dentro y fuera del país, y la afiliación al Sistema de las madres comunitarias con base en lo establecido en las Leyes 508 y 509 de 1999, es procedente disponer el reajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), en el mismo porcentaje de incremento del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2000, ajustado al peso el valor diario;
Que con base en el comportamiento del gasto en Promoción y Prevención efectuado por las EPS, es procedente disponer un reajuste al valor que se les reconoce a las EPS para el desarrollo de las actividades de Promoción y Prevención, en el mismo porcentaje de incremento del salario mínimo legal para el año 2000, ajustado al peso el valor diario;
Que de conformidad con el incremento definido para la UPC del Régimen Contributivo y los factores de ponderación que se han venido aplicando se genera un gasto del FOSYGA en la Subcuenta de Compensación contra las reservas de sostenibilidad, y no contra ingresos permanentes que se estima en $16.485.00, adicionales por persona año. Por tanto, es necesario que se analicen los contenidos del Plan Obligatorio de Salud, se evalúen los costos para los grupos etáreos y se definan entonces las nuevas realidades del Régimen Contributivo sobre la base de su equilibrio y sostenibilidad. Estos estudios de soporte y las correspondientes propuestas, deberán ser presentados ante el Consejo en el curso del primer semestre del año 2000;
Que se requiere incrementar el porcentaje destinado a asumir y pagar las incapacidades por enfermedad general, incluidos los aportes que corresponderían al empleador durante dicho período, conforme lo dispone el artículo 40 del Decreto 1406 de 1999;
Que se requiere garantizar el pago de licencias de maternidad incluidos los aportes que corresponderían al empleador durante dicho período, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Compensación del FOSYGA, conforme lo dispone el artículo 40 del Decreto 1406 de 1999;
Que para dar trámite a la publicación del presente Acuerdo, se incorpora la cifra que se define como porcentaje del incremento del salario mínimo legal para el año 2000, conforme el valor determinable aprobado en el mismo por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
Que el Ministerio de Salud ha verificado previamente el cumplimiento de las previsiones legales correspondientes, es decir, el ajuste del presente Acuerdo a las normas legales pertinentes,
ART. 1. (Nf-1268.) (Subrogado por Acuerdo Cnsss No. 161 de 2.000, art. 1, así: “Artículo 1. Fijar el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación, del Régimen Contributivo para el año 2000, en la suma de $265.734.00, que corresponde a un valor diario de $ 738.15”.)
ART. 2. (Nf-1268.) (Subrogado por Acuerdo Cnsss No. 161 de 2.000, art. 1, así: “Artículo 2. Cada EPS deberá destinar, a partir del 1° de enero de 2000 el 0.27% del ingreso base de cotización, para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general, a todos sus afiliados cotizantes. Este valor incluye, lo correspondiente a los aportes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.)
ART. 3. (Nf-1268.) (Subrogado por Acuerdo Cnsss No. 161 de 2.000, art. 1, así: “Artículo 3. Las licencias de maternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía – Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor, lo correspondiente a los aportes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.”)
ART. 4. (Nf-1268.) (Subrogado por Acuerdo del Cnsss No. 161 de 2.000, art. 1, así: “Artículo 4. Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación por estructura poblacional y de costo para el Régimen Contributivo, así:
“A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo se reconocerá una prima adicional del 33% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, dando como resultado un valor promedio de UPC de $353.426.40, que corresponde a un valor diario de $981.74. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país.
“La estructura de costo por grupo etáreo es la siguiente:
ART. 5. (Nf-1268.) (Subrogado por Acuerdo del Cnsss No. 161 de 2.000, art. 1º, así: “Artículo 5. Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, para el año 2000 en la suma de $141.480.00, que corresponde a un valor diario de $393.00, y el cual será único por afiliado independientemente de su grupo etáreo.
A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado se reconocerá una prima adicional del 25% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, dando como resultado un valor de UPC de $176.760.00 que corresponde a un valor diario de $491.00. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país”.)
ART. 6. (Nf-1268.) (Subrogado por Acuerdo del Cnsss No. 161 de 2.000, art. 1, así: “Artículo 6. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención, durante el año 2000 en la suma de $10.800.00 año, que corresponde a un valor diario de $30.00 para el Régimen Contributivo”.)
ART. 7. (Nf-1268.) (Subrogado por Acuerdo Cnsss No. 161 de 2.000, art. 1, así: “Artículo 7. El valor de la Unidad de Pago por Capitación que se define en el presente Acuerdo rige entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2000. En consecuencia, en las declaraciones de giro y compensación correspondientes a los aportes destinados a financiar el POS-C en el mes de enero del año 2000, se reconocerá el valor definido para la UPC en el Régimen Contributivo; así mismo, se reajustarán los contratos del Régimen Subsidiado, correspondientes a todos los períodos de contratación, a partir del 1º de enero del 2000”)
ART. 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los-
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ
Presidente Cnsss
CARLOS FELIPE JARAMILLO
Viceministro Técnico Encargado de las Funciones del Despacho del
Ministro de Hacienda y Crédito Público
CARLOS PAREDES GOMEZ
Secretario Técnico Cnsss

