ACUERDO NÚMERO 39 DE 1996
(SEPTIEMBRE 17)
Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 34 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley 100 de 1993, numeral 12 del artículo 172 y el Decreto 1283 de 1996, artículo 6 y,
CONSIDERANDO:
– Que la Ley 100 de 1993 crea el Fondo de Solidaridad y Garantía, como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud que se manejará por encargo fiduciario, sin personería jurídica, ni planta de personal propia, de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública de que trata el artículo 150 de la Constitución Política.
– Que mediante el Decreto 1283 del 23 de julio de 1996, se reglamentó el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el artículo 6° define las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como consejo administrador, en el numeral 2 establece como función del Consejo aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del FOSYGA, presentado a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y sus modificaciones, donde se indicarán de forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del FOSYGA y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de las subcuentas.
– Que para dar cumplimiento al Decreto 1283 y garantizar el funcionamiento integral del FOSYGA es necesario modificar el presupuesto aprobado por el CNSSS mediante Acuerdo número 34 de mayo de 1996, en el sentido de ajustar el presupuesto de gastos, incluyendo el concepto Dirección General y adelantar los traslados necesarios para garantizar en esta Dirección el financiamiento de la auditoría especializada, el apoyo técnico y estudios básicos y las comisiones fiduciarias.
– Que en el análisis del comportamiento de los pagos por concepto de comisiones fiduciarias efectuadas durante 1995 y en el periodo enero – agosto de 1996 existen recursos disponibles producto de la sobreestimación de los requerimientos por este concepto, por lo cual es necesario ajustar el presupuesto.
ART. 1. Aprobar los gastos de que trata el artículo 6̊ numeral 2 del Decreto 1283 en lo correspondiente a la Dirección General del FOSYGA relacionados con apoyo técnico y auditoría, los cuales se financiarán con cargo a los rendimientos financieros generados por cada una de las subcuentas y su distribución se hará teniendo en cuenta la proporcionalidad de cada subcuenta.
ART. 2. Teniendo en cuenta que los parámetros generalmente utilizados para financiar las actividades de administración, control y seguimiento integral, están entre el 0.5 y 1%, para el caso del FOSYGA, estos gastos se estiman en el 0.83% utilizando el criterio mencionado en el artículo 1º.
ART. 3. Modificar y ajustar, el Acuerdo 34 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, así:
A. Modificar el presupuesto de gastos, teniendo en cuenta los sobrantes de apropiación como resultado de la ejecución presupuestal por concepto de comisiones fiduciarias así:
(Artículo adicionado y modificado por el Acuerdo 43 de 1996, arts. 1, 2 y 3.)
ART. 4. Los recursos del FOSYGA entregados para ser manejados mediante fiducia no se constituyen en compromisos presupuestales por este sólo hecho, con excepción de la remuneración pactada para la prestación del servicio de administración.
ART. 5. Para la celebración de contratos que se realicen con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, que manejen las entidades fiduciarias, o cualquier acto que los comprometa, el Ministerio de Salud deberá realizar todos los trámites presupuestales, incluyendo los certificados de disponibilidad, los registros presupuestales y, si fuere necesario, certificado de vigencias futuras.
ART. 6. En la programación y ejecución del presupuesto se tendrán en cuenta las normas establecidas para el manejo de los Fondos Especiales.
ART. 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Los artículos y conceptos del Acuerdo 34 que no se modifican, continúan vigentes.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, a septiembre 17 de 1996
MARIA TERESA FORERO DE SAADE EDUARDO ALVARADO SANTANDER
Presidente CNSS Secretario Técnico CNSS
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
Ministro de Hacienda y Crédito Público

