Régimen de transición del Subsistema General de Pensiones
Acumulación de tiempos de servicios en establecimientos públicos del orden nacional para beneficiarios del. Ley 100 /1.993 arts. 13, lit. f) y 33 par. 1–
Aplicación.
Beneficios.
Cálculo del Bono Pensional. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.16.3.11–
Condiciones para reconocimiento de pensiones en el ISS. Decreto 2527 /2.000, art. 5–
Compartibilidad de la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios del
Conservación de beneficios del. Decreto 2527 /2.000, art. 4–
De empleados de contralorías y personerías de las entidades territoriales. Concepto Colpensiones BZ 2013_1902520 /2.013–
Derecho de retracto. Decreto 1161 /1.994, art. 3–
Derechos adquiridos. Ley 100 /1.993, art. 34, par. 2–
Edad para la pensión de jubilación de empleados públicos no cubiertos por el. Decreto 813 /1.994, arts. 1 y ss–
Excepciones. Decreto 2143 /1.995, art. 1–
Garantía de los beneficios. Decreto 2527 /2.000, art. 4–
Inaplicabilidad. Ley 100 /1.993, art. 36, inc. 5–
Ingreso base de liquidación de los servidores públicos con la vigencia de la Ley 100 de 1993. Sentencia CSJ Rad. 43614 /2.010–
Pérdida de beneficios.
Régimen en el ISS. Decreto 2527 /2.000, art. 5–
Requisitos.
Requisitos de las pensiones de vejez o de jubilación de los empleados oficiales de empresas adscritas a Mindefensa beneficiarios del. Decreto 813 /1.994, art. 6–
Trabajadores a los que no se aplica. Ley 100 /1.993, art. 279–
Trabajadores sin vinculo laboral o no cotizantes. Decreto 1160 /1.994, art. 5–
Traslado del RAIS al RPMPD. Concepto DJN 1508 /2.007-
Transición de pensiones de jubilación de empleadores del sector privado. Decreto 813 /1.994, art. 5–
Traslado de personas con menos de 10 años para cumplir la edad para tener derecho a pensión. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.2.4.10–
Transición de pensiones de vejez o jubilación de servidores públicos.
Vigencia régimen de Ley 100 de 1993, art. 36. Constitución Política C. art. 48, par. transit. 4–
Véase: