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Pensión Familiar

Pensión Familiar

Definición. Ley 100 /1.993, art. 151 A

Del Régimen de Ahorro Individual RAIS

– Afiliación a Sistema General de Seguridad Social en Salud. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.12

– Afiliación y traslado en el mismo régimen. Ley 100 /1.993, art. 151 D

– Fallecimiento de los cónyuges o compañeros permanentes. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.10-.

– Fecha de reconocimiento de la pensión familiar. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.6

– Fecha de reconocimiento y pago. Ley 100 /1.993, art. 151 F

– Procedimiento para traslado entre administradoras diferentes de los cónyuges o compañeros permanentes. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.4

– Reconocimiento de la garantía de pensión mínima. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.8

– Requisitos. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.3

– Requisitos, acumulación del capital necesario e incompatibilidad. Ley 100 /1.993, art. 151 B

– Separación o divorcio de los cónyuges o compañeros permanentes con pensión familiar. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.2

– Traslado único de Régimen de afiliados que les falten menos de 10 años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Decreto 288 /2.014, art. 5

Del Régimen de Prima Media con Prestación Definida

– Afiliación a Sistema General de Seguridad Social en Salud. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.12

– Afiliación y traslado en el mismo régimen. Ley 100 /1.993, art. 151 D

– Cuotas partes pensionales para la financiación. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.7

– Fallecimiento de los cónyuges o compañeros permanentes. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.10

– Fecha de reconocimiento de la pensión familiar. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.6

– Fecha de reconocimiento y pago. Ley 100 /1.993, art. 151 F

– Requisitos, semanas cotizadas e incompatibilidad. Ley 100 /1.993, art. 151 C

– Requisitos. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.2

– Separación o divorcio de los cónyuges o compañeros permanentes con pensión familiar. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.2

– Traslado único de Régimen de afiliados que les falten menos de 10 años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Decreto 288 /2.014, art. 5

Error aritmético – corrección. Ley 1564 /2.012, art. 286

Prueba de supervivencia

– Acreditación de connacionales en el exterior. Decreto 19 /2.012, art. 22

– Prohibición. Decreto 19 /2.012, art. 21

Vea:

 

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