Decreto 1517 de 1998

DECRETO NÚMERO 1517 DE 1998

(AGOSTO 4)

Por el cual se reglamenta la amortización de las reservas actuariales de pasivos pensionales, se modifica el artículo 77 del Decreto 2649 de 1993 y se deroga el Decreto 2852 de 1994.

(Publicado en el D.O. No. 43357 del 6 de agosto de 1998. Derogado por Decreto 4565 de 2010, art. 2.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

ART. 1. El artículo 77 del Decreto 2649 de 1993, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma objeto de modificación.)

ART. 2. En la preparación de los cálculos actuariales por pensiones de jubilación que en lo sucesivo elaboren las empresas que por ley o convención colectiva tienen a cargo pensiones plenas o compartidas con el Instituto de Seguros Sociales, ISS, deberán tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Tablas de mortalidad de rentistas hombres y mujeres -experiencia ISS 1980-1989 adoptadas por Resolución número 0585 de abril 11 de 1994 de la Superintendencia Bancaria, o las disposiciones que las modifiquen o adicionen;

b) Inclusión de las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año y del auxilio funerario;

c) Las tasas de interés continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes emanadas de la Superintendencia respectiva;

d) Las obligaciones por bonos y/o títulos pensionales deberán calcularse en forma separada y conforme a la metodología descrita en los Decretos 1887 de 1994 y 1748 de 1995 (modificado por el Decreto 1474 de 1997 y demás normas que lo modifiquen o adicionen). Los montos por tales conceptos, forman parte de la reserva actuarial por pensiones de jubilación.

ART. 3. Las entidades que ejercen inspección, vigilancia y/o control, impartirán las instrucciones necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto y verificarán que las sociedades obligadas a pagar pensiones de jubilación por ley o convención colectiva, o a emitir bonos y/o títulos pensionales, lo cumplan estrictamente.

(Vea la Circular Externa de la Superintendencia Bancaria No. 07 del 30 de diciembre de 1998, que establece la metodología para la aplicación del Decreto 1517 del 4 de agosto de 1998 y unifica los procedimientos para amortizar el pasivo actuarial por pensiones de jubilación, bonos y títulos pensionales.)

ART. 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2852 de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

El Ministro de Desarrollo,

Carlos Julio Gaitán.

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