DECRETO NÚMERO 314 DE 1994
(FEBRERO 4)
Por el cual se limita la base de cotización obligatoria en los regímenes del Sistema General de Pensiones.
(Publicado en el D.O. No. 41208 del 4 de febrero de 1994.)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en el artículo 18 inciso quinto de la Ley 100 de 1993,
ART. 1. Límite de la base de cotización obligatoria. Limítase a 20 salarios mínimos legales mensuales, la base de cotización al Sistema General de Pensiones creado por la Ley 100 de 1993.
Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral se liquidará sobre el 70% de dicho salario, hasta el límite establecido en el inciso anterior.
ART. 2. Monto de las pensiones en el Régimen de Prima Media de Prestación Definida. En desarrollo del parágrafo 3º del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, el monto de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, para los afiliados al Régimen Solidario de Prima Media de Prestación Definida, no podrá ser superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
ART. 3. Las limitaciones del presente Decreto no se aplicarán a aquellos servidores públicos que tengan derecho a una pensión superior a las cifras mencionadas de acuerdo con las leyes preexistentes.
(Concordante: Decreto 1755 de 1994, art. 5.)
ART. 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 4 de febrero de 1994
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Luis Fernando Ramírez Acuña.