Decreto 603 de 1977

DECRETO LEY NÚMERO 603 DE 1977

(MARZO 15)

Por el cual se fijan la escala de remuneración y el sistema de clasificación y nomenclatura correspondiente a las distintas categorías de empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones.

(Publicada en D.O. 34766 del 18 de abril de 1977.)

(…)

ART. 17. El empleado de la Registraduría Nacional del Estado Civil que por 16 años continuos o discontinuos haya servido en el laboratorio fotográfico como jefe de sección o de grupo; o como fotógrafo, o que haya desempeñado el cargo de dactiloscopista; o trabajado en el proceso de prensado o laminación de cédulas de ciudadanía o tarjetas de identidad como prensador, troquelador, estampador, armador o revisor, tiene derecho, al llegar a la edad de cincuenta años, a que por la respectiva entidad de previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados durante el último año de servicio.

El haber desempeñado por veinte años continuos o discontinuos alguno de los cargos señalados en este artículo, da derecho a la pensión mensual vitalicia de jubilación, cualquiera que sea la edad.

(Reglamentado por Decreto 1069 de 1991.)

(…)

ART. 26. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de abril de 1977 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá D.E. a 15 de marzo de 1977

Alfonso Lopez Michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Saturia Esguerra Portocarrero.

 

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