Pensión Familiar
Definición. Ley 100 /1.993, art. 151 A–
Del Régimen de Ahorro Individual RAIS
– Afiliación a Sistema General de Seguridad Social en Salud. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.12–
– Afiliación y traslado en el mismo régimen. Ley 100 /1.993, art. 151 D–
– Fallecimiento de los cónyuges o compañeros permanentes. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.10-.
– Fecha de reconocimiento de la pensión familiar. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.6–
– Fecha de reconocimiento y pago. Ley 100 /1.993, art. 151 F–
– Procedimiento para traslado entre administradoras diferentes de los cónyuges o compañeros permanentes. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.4–
– Reconocimiento de la garantía de pensión mínima. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.8–
– Requisitos. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.3–
– Requisitos, acumulación del capital necesario e incompatibilidad. Ley 100 /1.993, art. 151 B–
– Separación o divorcio de los cónyuges o compañeros permanentes con pensión familiar. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.2–
– Traslado único de Régimen de afiliados que les falten menos de 10 años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Decreto 288 /2.014, art. 5–
Del Régimen de Prima Media con Prestación Definida
– Afiliación a Sistema General de Seguridad Social en Salud. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.12–
– Afiliación y traslado en el mismo régimen. Ley 100 /1.993, art. 151 D–
– Cuotas partes pensionales para la financiación. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.7–
– Fallecimiento de los cónyuges o compañeros permanentes. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.10–
– Fecha de reconocimiento de la pensión familiar. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.6–
– Fecha de reconocimiento y pago. Ley 100 /1.993, art. 151 F–
– Requisitos, semanas cotizadas e incompatibilidad. Ley 100 /1.993, art. 151 C–
– Requisitos. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.2–
– Separación o divorcio de los cónyuges o compañeros permanentes con pensión familiar. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.2–
– Traslado único de Régimen de afiliados que les falten menos de 10 años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Decreto 288 /2.014, art. 5–
Error aritmético – corrección. Ley 1564 /2.012, art. 286–
Prueba de supervivencia
– Acreditación de connacionales en el exterior. Decreto 19 /2.012, art. 22–
– Prohibición. Decreto 19 /2.012, art. 21–
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